La regla de la «interpretación conforme» de las disposiciones del EPI a la luz de la Directiva de 1998 sobre dibujos y modelos

AutorMiriam Martínez Pérez
Páginas526-527

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO CIVIL, SECCIÓN 1.ª), DE 12 DE ENERO DE 2012, NÚMERO 983/2011.

FUENTE: (STS 237/2012) CENDOJ.

1. Con fecha de 7 de octubre de 2005, Don Alfonso, en representación de la mercantil Hierros Bernedo, interpuso demanda contra India España, S. L., por violación de sus derechos de propiedad industrial. La parte demandante se dedicaba a la fabricación de adornos metálicos destinados a embellecer las ventanas, balcones y verjas de viviendas y edificios, a partir de moldes fabricados según diseños creados por el mismo. Asimismo, era titular de tres modelos industriales registrados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de 2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial y por tanto, bajo la vigencia del EPI y de la Directiva sobre Protección Jurídica de los Dibujos y Modelos de 1998 (pero sin haber vencido aún el plazo para la transposición de ésta). Alegaba el demandante que para promocionar dichos adornos realizaba una costosa actividad publicitaria; que la demandada fabricaba y vendía los diseños diseñados por el demandante a un precio inferior; y que, además, la información ofrecida por la demandada en sus catálogos era falsa, puesto que en ellos afirmaba que era titular de derechos sobre dichos diseños, extremo que no era cierto.

Frente a esto, la demandada alegó en el escrito de contestación a la demanda que los modelos industriales, titularidad de la actora, eran nulos al carecer de novedad conforme a las Disposiciones Transitorias Segunda y Adicional Primera de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, dado que la novedad debía ser absoluta y que, además, el demandante ya había dado publicidad y comercializado dichos modelos con anterioridad a la solicitud de registro.

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2. La demanda no fue estimada en Primera Instancia, pero lo fue, en cambio, por la Audiencia Provincial que no acogió la excepción de nulidad de los tres mode-los industriales de la demandante. En el fallo emitido, la Audiencia consideró que, pese a declarar probado el acceso al público de dichos modelos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro, por voluntad de su titular, la divulgación de los mismos había sido inocua al considerar que los artículos 49 y 188 del EPI debían interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º, letra a) del artículo 6 de la Directiva de 1998, según el cual no se destruye la novedad cuando el modelo para el que se solicite...

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