Regla general de valoración

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas658-659

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De conformidad con el artículo 15.1 del TRIS: Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. Por tanto, conforme a los criterios contables generales, el valor atribuible, también a efectos del impuesto, a los elementos patrimoniales en el momento de incorporarse al patrimonio de la empresa, es su precio de adquisición o, en su caso, el coste de producción.

Esta regla general es matizada en el sentido de privar de todo efecto fiscal a las variaciones en el valor contable de los elementos patrimoniales las siguientes dos clases de causas:

a) Revalorizaciones contables, excepto cuando se realicen al amparo de normas legales que obliguen a incluir su importe en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Lo anterior es sin perjuicio de las revalorizaciones realizadas en virtud de una disposición legal promulgada con esta finalidad en cuyo caso los efectos fiscales de la revalorización efectuada son los concretos que la disposición haya previsto. En este sentido, el último apartado de este Capítulo, es dedicado al estudio de la disposición (Art. 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica) mediante la que ha sido aprobada la última medida de esta específica naturaleza y finalidad

Ejemplo: una sociedad, en relación con un terreno adquirido en el año X4 al precio de 470.000 euros, en el año X6 efectúa una revalorización de 180.000 euros al amparo de una norma que la autoriza y otorga pleno valor fiscal a dicha revalorización. En el año X8 eleva su valor contable hasta 900.000 euros, con abono a una cuenta de reservas, sin amparo en norma alguna que autorice dicho incremento valorativo. En el año X10, vende el terreno al precio de 815.000 euros.

Solución.

· Valores en la fecha de venta: - contable de 900.000;

- fiscal: 470.000 + 180.000 = 650.000

· Resultado obtenido: 815.000 - 900.000 = -85.000

· Renta obtenida: 815.000 - 650.000 = +165.000

· Ajuste al resultado a realizar: ajuste positivo de 250.000, el importe de la revalorización no autorizada realizada en X8

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b) Variaciones de valor de los «Activos Financieros Disponibles para la Venta» (Norma de Registro y Valoración 9ª del Plan Gral. De Contabilidad), activos financieros que al cierre del ejercicio se valoran por su «valor razonable», pero imputando la plusvalía o minusvalía...

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