Registros oficiales

AutorAlberto Palomar Olmeda; Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado de lo Contencioso-Administrativo/Letrado-Jefe del IB-SALUT
Páginas287-298

Page 287

1. Inscripción en Registros

Utilidad:

Solicitud de inscripción en Registros Oficiales269 de licitadores y empresas clasificadas.

Comentario y precepto legal de cobertura.

El Libro V de la LCSP (arts. 291 y ss.) se refiere a la Organización administrativa para la gestión de la contratación, estableciendo en su Título II el régimen jurídico de los Registros Oficiales.

Los dos apartados del artículo 301270 regulan el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado en los siguientes términos:

  1. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado depende del Ministerio de Economía y Hacienda, y su llevanza corresponde a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

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  2. En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se harán constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios que hayan sido clasificados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, así como aquéllos otros que hayan solicitado la inscripción de alguno de los datos mencionados en las letras a) a d) del apartado 1 del artículo 303.

    El citado artículo 303271 LCSP dispone en sus dos apartados, respecto al contenido del Registro, que:

  3. En el Registro pueden constar, para cada empresa inscrita en el mismo, los siguientes datos:

    1. Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.

    2. Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.

    3. Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

    4. Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.

    5. La clasificación obtenida (artículos 54 a 60 LCSP), así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.

    6. Las prohibiciones de contratar que les afecten.

    7. Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.

  4. En todo caso, se harán constar en el Registro, las prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado 4 del artículo 50.

    Por lo que se refiere a los Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas, el artículo 302272 permite que las Comunidades Autónomas puedan crear sus propios Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas, en los que se inscribirán las condiciones de aptitud de los empresarios que así lo soliciten, que hayan sido clasificados por ellas, o que hayan incurrido en alguna prohibición de contratar cuya declaración corresponda a las mismas o a las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial.

    La voluntariedad de la inscripción es reconocida por el artículo 304273 que indica en sus dos apartados:

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  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la necesidad de inscribir la clasificación obtenida y las prohibiciones de contratar (artículo 50.4), la inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas es voluntaria para los empresarios, los cuales pueden determinar qué datos de entre los mencionados en el artículo anterior desean que se reflejen en ellos.

  6. No obstante, la inscripción de la clasificación obtenida por el empresario requiere la constancia en el Registro de las circunstancias mencionadas en las letras a) y c) del artículo anterior. De igual modo, la inscripción de los datos a que se refieren las letras b), c) y d) no puede hacerse sin que consten los que afectan a la personalidad y capacidad de obrar del empresario.

    Desarrollo reglamentario: La Orden EHA/1744/2005, de 3 junio establece las condiciones generales, formularios y modelos para la presentación y tramitación telemáticas de solicitudes de clasificación de empresas, y aprueba la aplicación telemática para su tratamiento. Los arts. 17 a 20, 54, 114 a 117 y Anexo IX RGLCAP. Téngase en cuenta que la Disposición Transitoria Cuarta274 de la LCSP se remite a un futuro desarrollo reglamentario.

    El borrador de proyecto de RD de desarrollo parcial de la LCSP dedica el Capítulo I a la clasificación de contratistas y el Capítulo II al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Respecto a este regula en el art. 34 la creación; en el art. 35 la inscripción de la clasificación; en el art. 36 la inscripción de las Prohibiciones de contratar; en el art. 37 los actos inscribibles voluntariamente; en el art. 38 las circunstancias de las inscripciones voluntarias; en el art. 39 la solicitud de la inscripción y acreditación de sus circunstancias; en el art. 40 las obligaciones de los empresarios inscritos; y en el art. 41 los efectos de la inscripción en el Registro.

    En concreto, el artículo 35 del proyecto dispone que en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se inscribirá obligatoriamente la clasificación otorgada a cada empresario; las modificaciones de la clasificación tanto si suponen el reconocimiento de nuevos grupos o subgrupos como si implican reducción de éstos. Igualmente se harán constar las modificaciones que consistan en el aumento o reducción de las categorías en que la empresa estuviese clasificada; y la revocación de las clasificaciones reconocidas.

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    Además, según el artículo 37 son inscribibles voluntariamente los actos correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas; los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente; los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad; los datos relativos a la solvencia económica y financiera que se especifican en el artículo siguiente, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.

    Así, el artículo 38 dispone que la inscripción de los datos correspondientes a la personalidad y capacidad de obrar del empresario persona jurídica deberá contener las siguientes circunstancias, referidas al momento en que se efectúa la solicitud de inscripción: denominación o razón social del empresario; nacionalidad; Registro Mercantil o Registro oficial en que están inscritos; tipo de entidad y forma jurídica; domicilio Social; objeto Social; códigos de identificación del empresario; y Administradores u Órganos de Administración.

    Respecto a la inscripción de empresarios individuales deberá contener las siguientes circunstancias, referidas al momento en que se efectúa la solicitud de inscripción: nombre del empresario; nacionalidad; país de establecimiento, si fuera distinto del de su nacionalidad; Registro Mercantil en que está inscrito, en su caso; domicilio; códigos de identificación del empresario.

    El artículo 39 del proyecto de Reglamento establece que la inscripción, cuando sea voluntaria, se debe solicitar mediante escrito dirigido a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el modelo que a tal efecto se establezca, en el que se expresarán todas las circunstancias que se quieran hacer constar en el Registro acompañándose los justificantes que las acrediten. Las empresas que soliciten la inscripción deberán acompañar, en función de las circunstancias cuya inscripción soliciten: cuando se trate de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, la escritura de constitución y las escrituras de modificación que se hubiesen otorgado con posterioridad y reflejen de modo actualizado las circunstancias cuya inscripción soliciten; si se trata de otras personas jurídicas los documentos constitutivos y los que contengan los estatutos por que se rijan así como las modificaciones que de los mismos se hubiesen efectuado que reflejen de modo actualizado las circunstancias cuya inscripción soliciten; las personas físicas aportarán el Documento Nacional de Identidad o equivalente, junto con el resto de la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, que sea necesaria según las circunstancias, en particular la de naturaleza tributaria y la que acredite el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social; los nombramientos de los administradores, las delegaciones de facultades y los Poderes otorgados para contratar con los entes que formen parte del Sector Público; y las cuentas anuales de su último ejercicio, aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil ni obligados a ello los libros de contabilidad debidamente diligenciados. Los documentos que se aporten deberán ser originales o copias debidamente...

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