Registros oficiales

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas281-284

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22.1. Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, configura los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas como una pieza esencial para la simplificación administrativa, la eficacia y la reducción de cargas en los procedimientos de contratación pública.

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tiene carácter público para todos los que tengan interés legítimo en conocer su contenido, y sus certificados gozan de valor acreditativo frente a todos los órganos de contratación del sector público, salvo prueba en contrario, respecto de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, proporcionando de este modo a los órganos de contratación un instrumento centralizado de verificación de dichos requisitos, y liberando a los licitadores inscritos en el Registro de la carga de acreditar su cumplimiento en cada licitación.

Este Registro depende del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado y está a cargo de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos como órgano de apoyo técnico de la JCCA. En este Registro, se harán constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios que ha -yan sido clasificados por la JCCA, así como aquéllos otros que hayan solicitado la inscripción de alguno de los datos que pueden inscribirse en el Registro y que se recogen en el art. 303 LCSP.

Las CCAA podrán crear sus propios Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, en los que se inscribirán las condiciones de aptitud de los empresarios que así lo soliciten, que hayan sido clasificados por ellas, o que hayan incurrido en alguna prohibición de contratar cuya declaración corresponda a las mismas o a las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial.

El Registro tiene carácter electrónico, haciéndose constar en formato electrónico los datos que hayan de acceder a él, así como, en su caso,

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la digitalización de los...

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