Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de septiembre de 2003

AutorCarbajo, Fernando
Páginas2556-2568

Antecedentes.-El Registrador Mercantil, número 3 de Valencia, rechaza en su nota de calificación la inscripción de un acuerdo social de modificación de estatutos por el que se permite la separación de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada sin establecer los supuestos concretos que legitiman el ejercicio de ese derecho, lo que equivale a un sistema de separación libre y voluntaria. El Notario autorizante interpone recurso gubernativo ante la DGRN.

Doctrina.-La DGRN se inclina por admitir el pacto estatutario de libre separación de socios de sociedades de responsabilidad limitada sin necesidad de causa específica, siempre que vaya acompañado de las necesarias cautelas, tanto en procedimientos como en plazos, al modo que las adopta el legislador cuando expresamente lo reconoce, para evitar que con su ejercicio se cause un daño a la sociedad y a terceros relacionados con ella sin darles la oportunidad de adoptar medidas que les pongan a cubierto de sus efectos, si bien desestima el recurso en el caso concreto por considerar que el pacto estatutario, cuya inscripción registral se reclama, carece por completo de esas cautelas.

Comentario
I Planteamiento del problema. exposición de la doctrina fijada en la RDGRN de 25 de septiembre de 2003

La Resolución que nos ocupa aborda un problema discutido desde hace tiempo por la doctrina, cual es la admisibilidad de pactos estatutarios permitiendo la separación libre y voluntaria (o separación sin causa) de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.

Previamente, la misma resolución se ocupa de dar respuesta a otra cuestión planteada en el recurso, de la cual, sin embargo, no nos vamos a ocupar en el presente comentario por considerarla más que obvia a la luz de lo dispuesto por la LSRL; a saber: los acuerdos de aumento de capital efectuados con aportaciones no dinerarias exigen que se determinen en el acuerdo las participaciones asignadas en pago, pues sólo así cobrará sentido y eficacia plena el régimen de responsabilidad por la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias previsto en el artículo 21 LSRL en defecto de informe de experto independiente, que no sólo hace responsables solidarios a los socios fundadores y a los que lo fueran, en su caso, en el momento de acordarse el aumento de capital, sino también a las personas que adquieran a posteriori alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias y a los administradores de la sociedad (en este caso, sólo por diferencias de valoración en aumentos de capital). Concluye la DGRN, en este sentido, que «ninguna duda cabe de que han de determinarse qué participaciones son las asumidas mediante el desembolso de cada una de esas aportaciones, pues tan sólo así podrá identificarse en el futuro a uno de los sujetos legalmente responsables de la realidad y valor de tal aportación» (Fdto. Dcho. 2.°).

Centrándonos ya en la cuestión objeto de nuestro comentario, se hace preciso advertir de antemano la postura tibia mantenida por la DGRN en torno al problema de la validez de la libre separación de socios como «causa» estatutaria de separación, ex artículo 96 LSRL.

Aunque la DGRN identifica los obstáculos que podrían impedir la licitud de una cláusula estatutaria de separación libre y voluntaria de socios en la SRL, termina considerando que «forzando la interpretación de las normas pudiera plantearse la admisibilidad de un derecho estatutario de libre separación sin necesidad de causa específica, pero que habría de ir acompañado de las necesarias cautelas tanto en procedimientos como en plazos, al modo que las adopta el legislador cuando expresamente lo reconoce, para evitar que con su ejercicio se cause un daño a la sociedad y a terceros relacionados con ella sin darles la oportunidad de adoptar medidas que les pongan a cubierto de sus efectos» (Fdto. Dcho. 4.°).

De esta manera, el Centro Directivo está dejando abierta la puerta a la validez de pactos estatutarios que reconozcan el derecho de separación libre y voluntaria de los socios en sociedades limitadas, cuando se establezcan detalladamente, para la ejecución de ese derecho, requisitos de procedimiento y plazo suficientes para proteger de manera satisfactoria los intereses de la sociedad y de los acreedores sociales. Decisión que, al margen de su corrección o no (la cual analizaremos inmediatamente), estaría dejando al parecer razonado de los Registradores Mercantiles (y, en último término, al criterio resolutorio de la propia DGRN) la admisibilidad o inadmisibilidad de pactos cíe ese tipo para cada caso concreto, introduciendo así un importante elemento de inseguridad jurídica en la estructura y en el régimen de funcionamiento de las sociedades de responsabilidad limitada.

Vaya por adelantado nuestro más absoluto rechazo a la simple posibilidad de admitir cláusulas estatutarias de separación libre y voluntaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada, por las razones que más adelante expondremos. Pero, para una mejor comprensión de la crítica al criterio seguido por el Centro Directivo, procede presentar previamente la argumentación seguida por la DGRN en su Resolución de 25 de septiembre de 2003, la cual, como decimos, abre nuevos horizontes -en mi opinión, poco luminosos- en el terreno de las causas estatutarias de separación de socios en sociedades limitadas.

Dice la DGRN en la Resolución que comentamos, que la cuestión ha de centrarse en el margen de que disponga la autonomía de la voluntad a la hora de configurar las cláusulas estatutarias de separación. Siguiendo un razonamiento de corte dialéctico, la DGRN pone en la balanza argumentos contrarios y a favor, para decantarse finalmente por una solución ecléctica, indefinida y dúctil, que aboca a una resolución del problema caso por caso.

Entre los argumentos en contra de la admisibilidad del pacto estatutario de libre separación, se despliegan los siguientes:

- Podría no resultar admisible que la flexibilidad característica del régimen legal de la SRL, que permite -amparado en el principio de autonomía de la voluntad- la conformación del modelo organizativo a las específicas necesidades y conveniencias de los socios, llegue al extremo de admitir un ejercicio totalmente potestativo del derecho de separación, del mismo modo que se impide legalmente que la modulación estatutaria del régimen de transmisión voluntaria de participaciones ínter vivos llegue al punto de su práctica libertad (art. 30.1 LSRL); limitación o restricción ésta que puede interpretarse como un principio configurador de la sociedad limitada y, por tanto, límite intrínseco a la autonomía de la voluntad en la conformación o modulación estatutaria del tipo social (art. 12.3 LSRL).

- La libre separación podría chocar también con la exigencia fijada por el propio artículo 96 LSRL de establecer causas de separación, lo que parece implicar la necesidad de determinar qué concretas razones justifican la separación en cuanto derecho excepcional que es dirigido fundamentalmente a proteger a la minoría frente al carácter vinculante de los acuerdos adoptados por la mayoría que suponga una alteración de elementos básicos de la configuración de la sociedad o que alteren derechos de socios de especial relevancia.

- La libre separación tampoco casaría con las exigencias establecidas por la LSRL para la justificación de la existencia de las causas legales de separación, así como los requisitos de forma y plazo para el ejercicio del derecho de separación en esos supuestos (arts. 95 y 97 LSRL).

- Finalmente, la libre separación de socios podría suponer un riesgo tanto para los acreedores, a pesar de la responsabilidad establecida en el artículo 103.1 LSRL, como para la propia sociedad, pues la amortización de participaciones y la consiguiente reducción de capital asociada al ejercicio del derecho, ex artículo 102 LSRL, podrían provocar situaciones de descapitalización, llegando incluso a la disolución en casos de reducción del capital por debajo del mínimo legal (cfr. arts. 101 y 102 LSRL).

Como argumentos a favor del pacto estatutario de libre separación, el Centro Directivo aporta los siguientes: - No parece que el pacto de libre separación rebase los límites generales a la autonomía de la voluntad (cfr. arts. 1.255 y 1.258 del Código Civil), aunque debe tenerse presente el escollo que suponen las leyes y los principios configuradores de la sociedad limitada en cuanto límites al principio de libertad de pactos (art. 12.3 LSRL).

- El artículo 225 del Código de Comercio, aplicable en principio a todo tipo de sociedades mercantiles, admite la separación del socio por su voluntad, siempre que con ello no impida la conclusión del modo más conveniente a los intereses comunes las negociaciones pendientes, si bien sobre esta norma debe prevalecer la normativa especial de la LSRL.

- El artículo 30.3 LSRL admite la validez de las cláusulas que prohiban la transmisión voluntaria ínter vivos de las participaciones sociales, siempre que los estatutos reconozcan el derecho de los socios a separarse de la sociedad en cualquier momento; derecho éste -reconoce sin embozos la DGRN- que no aparece necesariamente condicionado al establecimiento de aquella prohibición.

Podrá apreciarse que, a pesar de la mayor contundencia de los argumentos contrarios a la admisibilidad del pacto de libre separación y de las reservas expresadas claramente en relación con algunos de los argumentos favorables a ese tipo de pacto, la DGRN decide finalmente inclinarse -aunque no en el caso concreto- por una interpretación flexible favorable a la licitud de cláusulas estatutarias de...

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