El registro de titularidades reales: el ejemplo español

AutorPedro Rincón de Gregorio
CargoNotario de Almenar (Lleida)
Páginas15-25
LA NOTARIA | | 1/2018 15
El registro de titularidades reales:
el ejemplo español
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos meses ha adquirido pro-
tagonismo un instrumento que normal-
mente ha pasado inadvertido en el día a
día de los despachos notariales. Un trámite
interno notarial que, no retribuido, añade
una nueva responsabilidad al notario y que,
acaso por desconocimiento, no ha sido
bien entendida en muchos despachos. Nos
referimos, cómo no, a la Base de Datos de
Titularidad Real, creada por acuerdo del
Consejo General del Notariado de 24 de
marzo de 2012.
Este merecido protagonismo de esta
base de datos es consecuencia necesa-
ria de su extraordinaria importancia. Nos
encontramos ante una creación, hija del
Notariado español, que no tiene compa-
rable en el resto del mundo y ha sido
alabada en diversos foros y organismos
internacionales. Una creación laboriosa,
costosa y, en muchos casos, erróneamente
criticada.
Criticada porque, acaso, no nos hemos
dado cuenta de lo que teníamos hasta
que, por intereses corporativos de otros
cuerpos, hemos tomado conciencia de lo
que este instrumento aporta al sistema de
prevención del blanqueo de capitales y, por
ende, al Notariado español.
Efectivamente, la Base de Datos de Titu-
laridad Real ha sido objeto de inmerecidas
e interesadas críticas por parte del Colegio
de Registradores.
Inmerecidas porque han buscado des-
prestigiar este verdadero registro público
sobre la base de argumentos que no so-
portan un análisis riguroso de la normativa
y práctica de la materia. Han sido, con fre-
cuencia, críticas de trazo grueso, de titular
fácil, que no han buscado amparo en los
textos legales o en la práctica mercantil es-
pañola. Críticas, en algunos casos, que de-
muestran un cierto desconocimiento de en
qué consiste la prevención del blanqueo y
lo que el Notariado aporta.
Críticas, además, que han sido interesa-
das porque la nalidad no es otra que be-
neciar a su cuerpo profesional mediante
la ampliación de los hechos minutables sin
demostrar, con un mínimo de rigor, que
eso pueda beneciar al actualmente muy
ecaz (aunque siempre mejorable) sistema
español de prevención del blanqueo de ca-
pitales.
Nuestro estudio pretende ser técnico.
Por ello, pasará por encima de la defensa
de los intereses corporativos del Notariado
aunque justo será mencionarlos cuando
convenga. Nos centraremos más bien en
la normativa que apoya el sistema espa-
ñol vigente y en la práctica notarial que
lo desarrolla.
Pedro Rincón de Gregorio
Notario de Almenar (Lleida)
3/2015

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