Registro público concursal
Autor | José Antonio Izuel Gastón |
Cargo del Autor | Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Huesca, con competencia exclusiva en materia mercantil |
Páginas | 165-171 |
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Como antecedente o predecesor del Registro Público Concursal, en su redacción inicial, el art.198 de la LC preveía crear un registro público de las resoluciones dictadas en procedimientos concursales declarando concursados culpables y acordando la designación o inhabilitación de administradores concursales. De esta forma mediante Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales que modificaba el Reglamento de Registro Mercantil y posterior Orden Ministerial que desarrollaba el portal de internet que lo alojaba, se creaba el denominado portal de internet Registro Público de Resoluciones Concursales, si bien se sobredimensionó su contenido y finalidad atribuyéndole no sólo el registro de las resoluciones a que se refería el art.198, sino también la publicidad de otras resoluciones concursales, como expresaba el art.324 del Reglamento de Registro Mercantil. Por ello, ante este exceso reglamentario, y también por otros motivos que no vienen al caso, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó Sentencia de 28 de marzo de 2007 por la que anulaba parcialmente este Real Decreto, lo que dio lugar a que se aprobara posteriormente otro, el Real Decreto 158/2008 que, ahora sí, se ceñía a lo dispuesto en el art.198 de la LC limitando el sistema de publicidad a través del portal de internet Registro Público de Resoluciones Concursales a las resoluciones a que se refería el art.198.
Ante esta situación, y buscando aprovechar las posibilidades que ofrece internet, el legislador puso sus ojos en la creación de un sistema que asegurase la difusión pública de los concursos y sus resoluciones y que fuera más allá del mero registro de los nombramientos e inhabilitaciones de los administradores concursales y de las resoluciones declarando culpables a concursados y, de esta forma, fue el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo el que creó el llamado Registro Público Concursal, modificándose el art.198 de la Ley Concursal así como la rúbrica del Capítulo V del Título VIII, manteniendo la Ley 38/2011,
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de 10 de octubre, en esencia la naturaleza y contenido de este Registro creado por el Real Decreto Ley 3/2009 con escasas modificaciones.
Este Real Decreto de 2009 sustituyó el denominado Registro Público de Resoluciones Concursales por el actual Registro Público Concursal de forma que se altera su configuración y denominación con el objeto de crear "ex novo" un medio para conocer la declaración de concurso de una persona física, jurídica o herencia yacente, así como las resoluciones judiciales más relevantes que se dicten a lo largo del procedimiento.
La reforma de 2011 no define el Registro Público Concursal. Fue el Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, el que lo definió al señalar en su Disposición Adicional Tercera que "se crea un Registro Público Concursal cuyo objeto es dar publicidad y difusión de carácter público a través de un portal en Internet, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, de todas aquellas resoluciones concursales que requieran serlo conforme a las disposiciones de la Ley 22/ 2003, de 9 de julio, Concursal, así como las resoluciones dictadas en procedimientos concursales que declaren concursados culpables y acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales". De esta forma se trata de un Registro que asegura la difusión de las más relevantes resoluciones que se adopten en un procedimiento concursal superando, de esta manera, las limitaciones del anterior Registro de Resoluciones Concursales que ceñía su objeto a publicar las resoluciones declarando concursados culpables así como las que acuerden la designación o inhabilitación de administradores concursales.
Así, la exposición de motivos de la última reforma señala que "la ley mejora también el régimen de la publicidad registral del concurso, que se incrementa notablemente, y del Registro Público Concursal, que a diferencia de la norma hasta ahora vigente y su desarrollo reglamentario, se configura en mayor medida como un instrumento de publicidad de los concursos, y con ello de transparencia de los mismos y de garantía para todos los sujetos que puedan verse afectados".
En todo caso, se trata de una materia pendiente de...
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