El Registro de la Propiedad en Portugal

AutorÁngel de la Fuente Junco
CargoRegistrador de la Propiedad.
Páginas11-74

(Continuación.)

Page 12

Título IV -De los asientos regístrales
Capítulo 5 ° De la inscripción
75) Consideración general

Como es ya sabido, a esta clase de asientos están destinados varios libros. El legislador entendió oportuno ordenar de ese modo la publicidad de los negocios jurídicos que afectan a los predios descritos, imponiendo una distribución que al menos presta la utilidad de su pronto conocimiento y alcance, por cuanto que la naturaleza de los actos contenidos en el asiento viene ya prejuzgada desde el momento que son extendidos o en el libro C) de hipotecas, G) de dominio y sus divisiones, o F) de transmisiones diversas.Page 13

76) Concepto y clases

A la vista del articulo 171 del Código de Registro predial pueden ser definidas, como aquellas formalidades practicadas en el correspondiente libro, cuyo objeto consiste en dar a conocer la situación jurídica de los predios a que afectan y la titularidad de los derechos, mediante un breve resumen o extracto de los actos, relativos a las fincas, contenidos en el documento idóneo para ser admitido al Registro.

Decimos que han de practicarse en el libro correspondiente, exigencia que confirma el artículo 174, al decir que «las inscripciones serán practicadas en los libros que les están destinados en consonancia con su naturaleza y en armonía con los respectivos modelos».

Que su texto estriba en un extracto de los actos es igualmente expresión del legislador en el citado artículo 171, donde se les atribuye la principal finalidad de «definir la situación jurídica de los predios».

Aparte la clasificación resultante de lo anteriormente expuesto (94), pueden ser las inscripciones definitivas o provisorias.

Estas últimas por su naturaleza misma o en razón a la duda que plantea el título (en sí o en relación con el propio Registro).

Por su naturaleza, se entiende que son provisorias cuando la Ley así determina que deban practicarse: por dudas, las que no obstante la pretensión del presentante de que se extiendan con carácter definitivo, el conservador, en el proceso de calificación, observa deficiencias o contradicciones, tanto en su relación con los antecedentes del Registro o en la valoración jurídica del acto, que determinan se limite (temporalmente) la protección del sistema. Las provisorias «por naturaleza» cabe simultáneamente que lo sean por dudas, cuando prescindiendo de la norma legal que les asigna dicho carácter, al conservador se le plantean cuestiones que han de quedar obviadas para la definitiva formalidad (artículo 176) (95)Page 14

77) Diferencias entre la inscripción provisoria y la definitiva

Moreira (96) pone como notas comunes entre ambas clases de inscripciones las de constar de las mismas operaciones de Registro; es decir, descripción del predio al que afectan; extenderse en el libro mismo (que por su índole les corresponda), y en cuanto a su orden, tener la prioridad que denota el libro Diario.

Pero unas y otras se distinguen fundamentalmente:

  1. Por la garantía que ofrecen (sus efectos) como por su duración. Cierto: la inscripción definitiva, según el artículo 8.°, constituye presunción jurídica de que los derechos existen y pertenecen al titular en la forma y del modo que del asiento resultan: en cambio, en la inscripción provisoria no hay tal presunción ni se puede inferir directa o indirectamente de norma alguna.

    Los efectos de la inscripción definitiva perduran sin límite, en tanto no sean cancelados, o que el acto en ella contenido esté afectado de caducidad y ésta se provoque. Por el contrario, la inscripción provisoria, salvo contados casos de subsistencia (97), en el plazo de 180 días termina su vigencia; a menos que fueran convertidas en definitivas, o que en base a los excepcionales supuestos legales de prórroga, se consiguiera ésta, caducan automáticamente.

  2. Por algunas diferencias en su formalización: así al practicarse la inscripción definitiva, de su texto mismo se infiere este carácter, mientras al extenderse la provisoria ha de hacerse necesariamente constar en el asiento que reviste tal cualidad, y si lo fuera por naturaleza y (por dudas ha de indicarse expresamente tal duda)-su causa-en la propia inscripción (98).Page 15

78) Circunstancias generales de la inscripción

El Código de Registro predial, en el artículo 178 dice; «El extracto de las inscripciones debe contener:

  1. Número de orden y fecha de la presentación.

  2. Número de orden privativo de la inscripción.

  3. Siendo la inscripción provisoria, la declaración de que lo es, y cuando sea simultáneamente por naturaleza y por dudas, expresa indicación de esta circunstancia.

  4. Nombre, estado, profesión y domicilio de las personas que figuren activa y pasivamente en el acto a inscribir, y cuando se trate de personas morales o colectivas, las respectivas firmas

  5. Para el supuesto de que los sujetos de la inscripción fueran solteros, la indicación de si son solteros, mayores de edad o emancipados; si fueran casados, el nombre del otro cónyuge, y si hubiere escritura antenupcial (capitulación o contrato sobre bienes en el matrimonio), indicación de esta circunstancia.

  6. El acto que se inscriba.

  7. Los números de orden del libro y folio de las descripciones que se relacionen con la inscripción; y en el caso de no afectar a todo el predio descrito, la parte concreta sobre la inscripción ampliada.

  8. Si se trata de una inscripción por la que se amplía otra ya formalizada, número de orden, libro y folio de la inscripción ampliada.

  9. Condiciones suspensivas y resolutorias que afecten al acto que se inscriba.

  10. La enumeración de los documentos que le han de servir de base, mediante indicación de su naturaleza, fecha y archivo o la oficina pública que los expidió y en relación con los que obren archivados, expresión de esta circunstancia.

  11. Indicación del libro y folio del índice de personas en que figuren los nombres de los propietarios o poseedores de los predios a que la inscripción se refiera y el número de orden de tales notas.Page 16

  12. La referencia al número de predios que estén situados en el área de otra conservatoria comprendidos en el acto a inscribir, cuando no conste de los documentos, la parte del valor correspondiente a cada predio.

Cuando los elementos necesarios para las circunstancias previstas en la linea e), que antecede no consten de los títulos, deberán ser facilitados por declaraciones complementarias de los interesados, a menos que la inscripción tenga por objeto una relación jurídica de crédito, en cuyo caso pueden omitirse los nombres y datos de sujetos activos.

79) Circunstancias especiales en determinada clase dñ inscripciones

Con detalle minucioso, el legislador va señalando las circunstancias que, aparte las generales, debe contener este asiento en supuestos especiales que contempla el artículo 179 del Código, y del que a guisa de ejemplo vamos a señalar algunas:

Adquisición o división de finca:

El valor de éstas sí figura en el título y la causa.

Dominio directo y foro:

Época y...

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