Registro de la Propiedad

AutorBasilio Javier Aguirre Fernández
Páginas281-286

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Resolución de 29-7-2009 (BOE 3-12-2009)

Registro de Alcorcón, número 1

CALIFICACIÓN NEGATIVA: NOTIFICACIÓN POR FAX.

Aunque con carácter general no es admisible este procedimiento para notificar la calificación desfavorable, en relación con los Notarios, ha de tenerse en cuenta una interpretación integradora del ordenamiento y considerar que es un procedimiento habitual de relación y comunicación entre Registradores y Notarios.

Resolución de 12-9-2009 (BOE 3-12-2009)

Registro de Torrijos

FINCA REGISTRAL: NATURALEZA. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE: REQUISITOS.

Acreditado el carácter de finca urbana por medio de certificación del secretario del ayuntamiento, debe así reflejarse registralmente. Cualquier disminución de cabida habrá de acreditarse oportunamente, o si se deduce que ha habido negocios jurídicos que han provocado esa modificación deberán ser oportunamente inscritos.

Resolución de 22-9-2009 (BOE 2-11-2009)

Registro de Madrid, número 30

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PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO.

No es inscribible un acuerdo de la comunidad de propietarios sobre modificación de cuotas, si algunos de los departamentos se hallan inscritos a nombre de personas distintas de las que eran propietarias al adoptarse dicho acuerdo.

Resolución de 23 y 24-9-2009 (BOE 2-11-2009)

Registro de Ciudad Real, número 2, y Colmenar Viejo, número 1

SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO: ENERVACIÓN.

Para que la entidad acreedora primitiva pueda ejercer el derecho a enervar la pretendida subrogación de otra entidad distinta, dentro del procedimiento que regula la Ley 2/94, de 30 de marzo, es imprescindible que haya actuado con la debida lealtad y, en consecuencia, haya emitido el certificado de saldo pendiente en el plazo de siete días desde que fue requerida para ello. Cuando no ha emitido dicho certificado, no es necesario esperar a que transcurra el plazo de quince días para la eventual facultad de enervación, en tanto no existe tal opción.

Resolución de 25-9-2009 (BOE 2-11-2009)

Registro de Murcia, número 8

CALIFICACIÓN POR REGISTRADOR SUSTITUTO.

Habiéndose emitido una calificación negativa de un documento, una vez caducado el asiento de presentación correspondiente, cabe volver a presentarlo y habrá de ser nuevamente calificado, siendo posible recurrir esa nueva calificación, o solicitar la calificación del Registrador sustituto.

Resolución de 29-9-2009 (BOE 23-11-2009)

Registro de Puigcerdá

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD: REQUISITOS.

De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 82 de la LH, es posible cancelar la hipoteca siempre que haya transcurrido el plazo en dicho precepto, a menos que conste la nota de...

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