Registro de la Propiedad
Autor | Basilio Javier Aguirre Fernández |
Páginas | 2155-2165 |
Page 2155
(BOE 1-5-2009)
Registros de Illescas, números 1 y 2
Anotación preventiva de embargo: expediente administrativo de apremio tramitado por un ayuntamiento en el que se ordena el embargo de bienes radicantes en otro municipio. calificación de DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: competencia DEL ÓRGANO.
Con arreglo al artículo 8 de la Ley de Haciendas Locales, carece un Ayuntamiento de competencia para realizar actuaciones de recaudación ejecutiva respecto de bienes radicantes en otros municipios. En consecuencia, no cabe anotar el embargo trabado en expediente administrativo seguido por un Ayuntamiento sobre una finca ubicada en otro término municipal, siendo este extremo -competencia del órgano administrativo que expide el documento- de aquellos a los que se extiende la calificación registral de los documentos administrativos.
(BOE 16-5-2009)
Registro de Vélez Málaga, número 1
Obra nueva.
La rectificación de la superficie construida implica, de hecho, una declaración de obra nueva, debiéndose exigir el cumplimiento de los requisitos previstos al efecto para su inscripción. Page 2156
(BOE 16-5-2009)
Registro de Alcalá de Henares, número 4
INMATRICULACIÓN: ACTA COMPLEMENTARIA TÍTULO PÚBLICO.
Existiendo diferencias descriptivas entre el antetítulo y el título inmatriculador, las mismas pueden salvarse mediante el acta de notoriedad complementaria a que se refiere el artículo 298 del RH.
(BOE 5-5-2009)
Registro de Madrid, número 36
LEGADOS: ENTREGA. RECTIFICACIÓN DE TÍTULO INSCRITO.
Los legados, aunque sea de cosa cierta y determinada, requieren la entrega que han de realizar los herederos o el albacea facultado para ello. Sólo caben algunas excepciones, como el caso del legado hecho al heredero único. Para rectificar la escritura de herencia y entrega de legados se necesita el consentimiento de las mismas personas que la otorgaron o de sus respectivos herederos.
(BOE 12-5-2009)
Registro de Toledo, número 1
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL. CALIFICACIÓN REGISTRAL: MEDIOS.
Los principios de legitimación y prioridad registral obligan a inscribir una escritura de venta otorgada por la que aparece como titular en el Registro, sin que se pueda tener en consideración al calificar, documentos contradictorios con dicha titularidad, que en su momento fueron objeto de presentación en el Diario, pero que no llegaron a inscribirse y cuyos asientos de presentación caducaron.
(BOE 12-5-2009)
Registro de Madrid, número 28
HIPOTECA CAMBIARÍA: CANCELACIÓN.
La cancelación de una hipoteca cambiaria por medio de una resolución judicial requiere que se acredite por testimonio que las letras se hallan en poder del demandado y que han sido debidamente inutilizadas. Así se deduce, por aplicación analógica, de lo establecido en el artículo 156 de la LH y sus concordantes reglamentarios. Page 2157
(BOE 12-5-2009)
Registro de Tordesillas
HIPOTECA CAMBIARÍA: CANCELACIÓN.
La cancelación de una hipoteca cambiaria requiere, inevitablemente, la acreditación fehaciente de que las cambiales garantizadas se han inutilizado. Así se deduce, por aplicación analógica, de lo establecido en el artículo 156 de la LH y sus concordantes reglamentarios.
(BOE 30-5-2009)
Registro de Lepe
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
No es posible inscribir ni anotar una sentencia dictada en un proceso en el que no han sido parte todos los titulares registrales afectados por la misma, sin que además se hubiera anotado preventivamente la demanda en su momento.
(BOE 30-5-2009)
Registro de Getafe, número 1
DERECHOS REALES: NUMERUS APERTUS.
Aunque es doctrina consolidada la conocida como numerus apertus en materia de creación de derechos reales, no es menos cierto que resulta imprescindible cumplir detalladamente con todos los requisitos propios del tipo de derecho real que se pretenda constituir. En consecuencia, si se desea garantizar el adecuado destino de una subvención, habrá que utilizar una de las garantías reales existentes, o crear alguna otra pero cuyos perfiles y eficacia deben estar perfectamente identificados.
(BOE 30-5-2009)
Registro de Valdemoro cancelación de hipoteca.
Siendo la regla general la cancelación con expreso consentimiento del titular registral, sólo podrá accederse a cancelar la hipoteca a instancia unilateral del dueño de la finca si se cumplen estrictamente las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 82 de la LH. Page 2158
(BOE 30-5-2009)
Registro de Negreira
PAGO DE IMPUESTO: CIERRE REGISTRAL. INMATRICULACIÓN: CERTIFICACIÓN catastral. sentencia dictada EN rebeldía.
Sin prejuzgar si suspende o no la calificación, lo cierto es que sin acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales no cabe la inscripción. Para inmatricular es imprescindible la certificación catastral plenamente coincidente. Mientras no transcurran la totalidad de los plazos legalmente previstos para la acción de rescisión por rebeldía, no cabe la inscripción definitiva de la sentencia dictada en estos términos.
(BOE 9-6-2009)
Registro de Mancha Real
Permuta de solar por obra futura.
Aun a pesar de la anulación por el TS de la redacción que en 1998 se dio al artículo 13 del RH, no hay obstáculo en configurar la permuta de solar por obra futura, entendiendo que se produce la transmisión de presente de los pisos o locales a construir, configurando una suerte de comunidad sobre el inmueble.
(BOE 9-6-2009)
Registro de Albacete, número 1
Rectificación de asientos regístrales. condición resolutoria.
No es el recurso gubernativo el cauce adecuado para solicitar la rectificación de asientos posteriores, la cual requiere el consentimiento de sus titulares o resolución judicial al efecto. La condición resolutoria no requiere fórmulas...
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