Registro de la Propiedad

AutorBasilio Javier Aguirre Fernández
Páginas1499-1505

Page 1499

Resolución de 5-2-2009 (BOE 14-3-2009)

Registro de la Propiedad de Murcia, número 1

RECURSO GUBERNATIVO: FUNDAMENTOS.

No puede tenerse en cuenta, en la tramitación del recurso, documentos que no se presentaron al Registrador en el momento de emitir su calificación.

Resolución de 6-2-2009 (BOE 14-3-2009)

Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Habiéndose agrupado varias fincas formando una sola, y habiéndose constituido hipoteca sobre la misma, ello no es obstáculo para poder inscribir una condición resolutoria sobre alguna de las fincas que fueron objeto de agrupación.

Resolución de 10-2-2009 (BOE 14-3-2009)

Registro de la Propiedad de Cambados

INMATRICULACIÓN: REQUISITOS. EJECUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN FISCAL.

La certificación del acta de adjudicación directa en un procedimiento de ejecución en vía de apremio por la Administración Tributaria no es en sí títuloPage 1500 suficiente para inmatricular, sino que habrán de cumplirse los requisitos generales previstos al efecto en la legislación hipotecaria.

Resolución de 11-2-2009 (BOE 14-3-2009)

Registro de la Propiedad de Lloret de Mar

SEGURO DECENAL: OBRAS DE MODIFICACIÓN NO ESENCIAL. CALIFICACIÓN REGISTRAL: ÁMBITO.

Si el técnico certificante afirma que se trata de obras que no alteran la esencia ni la volumetría del edificio, y que tampoco implican cambio de uso, no es exigible el seguro decenal y el Registrador no puede desvirtuar la veracidad de tales afirmaciones que quedan bajo la exclusiva responsabilidad de dicho técnico. Aunque el documento ya hubiera sido calificado en otra ocasión de forma negativa y no se hubiere interpuesto entonces recurso, si se vuelve a presentar ha de ser nuevamente calificado y se abre la vía del recurso.

Resolución de 16-2-2009 (BOE 25-3-2009)

Registro de la Propiedad de Granada, número 6

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA: CONVENIO DE REALIZACIÓN. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.

No es posible la cancelación de una carga posterior a la hipoteca ejecutada, habiéndose seguido el procedimiento por el sistema de convenio de realización, sin que el titular de la misma preste expresamente su consentimiento, sin que quepa admitir una suerte de consentimiento presunto o tácito.

Resolución de 17-2-2009 (BOE 25-3-2009)

Registro de la Propiedad de Villanova i la Geltrú

CATASTRO Y REGISTRO: COORDINACIÓN.

No es admisible una incorporación automática e indiscriminada de los datos catastrales al Registro, sobre todo cuando es evidente la contradicción de dichos datos.

Resolución de 18-2-2009 (BOE 25-3-2009)

Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA: TRACTO SUCESIVO.

No cabe practicar anotación preventiva de querella si el procedimiento se sigue frente a unas personas físicas, cuando la finca se halla inscrita a nombrePage 1501 de una sociedad, sin que además se cumplan los requisitos del último párrafo del artículo 20 de la LH.

Resolución de 19-2-2009 (BOE 25-3-2009)

Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora

PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN: ANOTACIÓN DE DEMANDA. CANCELACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES.

Es admisible la práctica de anotación preventiva de demanda en un juicio de división de cosa común, dadas las consecuencias de eventual alteración de la titularidad registral que comporta. Sin una constancia registral de dicho procedimiento, no cabe cancelar asiento alguno si no consta que su titular ha sido debidamente llamado al procedimiento.

Resolución de 20-2-2009 (BOE 25-3-2009)

Registro de la Propiedad de Alfaro

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