Registro de la Propiedad

AutorBasilio Javier Aguirre Fernández
Páginas431-438

Page 431

Resolución de 2-10-2008 (BOE 6-11-2008)

Registro de la Propiedad de Luarca

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: CUOTAS INDIVISAS. INMATRICULACIÓN: SENTENCIA JUDICIAL. REBELDÍA. HERENCIA YACENTE.

El principio de especialidad exige que se determinen las participaciones indivisas que se atribuyen a cada uno de los que adquieren conjuntamente una finca. La inmatriculación por medio de sentencia dictada en juicio declarativo puede practicarse directamente sin que sean de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 295 de la LH y 298 de su Reglamento. Tratándose de sentencia dictada en rebeldía, para practicar una inscripción directa se necesita el transcurso de los plazos previstos en los artículos 501 y 502 de la LEC. La doctrina de la Dirección General sobre los requisitos de legitimación procesal de la herencia yacente sólo son predicables de casos en los que se trate de herencia yacente de un titular registral, pero no si lo es respecto a participaciones indivisas no inmatriculadas.

Resolución de 3-10-2008 (BOE 7-11-2008)

Registro de la Propiedad de Gandesa

PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL. SUBROGACIÓN REAL.

El hecho de que las fincas registrales a las que se refiere un mandamiento judicial no existan ya, por haberse sustituido por otras en un procedimiento de compensación urbanística, no impide la práctica de la anotación de embargo o demanda que se llevará a efecto sobre las fincas de resultado que porPage 432 subrogación real hayan sustituido a aquéllas. Pero si respecto de las fincas de origen existe un documento presentado previamente y suspendido de despacho, hasta que caduque este asiento de presentación no cabe calificar el siguiente.

Resolución de 6-10-2008 (BOE 7-11-2008)

Registro de la Propiedad de Arrecife

ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE: SEGUNDAS Y POSTERIORES TRANSMISIONES.

Dado que el Tribunal Supremo ha declarado ajustado a Derecho el Reglamento de Costas, el Centro Directivo corrige su anterior doctrina y considera exigible la certificación de no invadir la zona marítimo-terrestre también en segundas y posteriores transmisiones.

Resolución de 7-10-2008 (BOE 7-11-2008)

Registro de la Propiedad de San Sebastián, número 7

PROPIEDAD HORIZONTAL. EXPEDIENTE DE DOMINIO.

No es posible inmatricular, vía expediente de dominio, un departamento privativo perteneciente a un edificio en propiedad horizontal ya inscrito, dado que supone una modificación del título constitutivo que sólo puede realizarse en escritura o juicio declarativo.

Resolución de 8-10-2008 (BOE 7-11-2008)

Registro de la Propiedad de Torrevieja, número 1

RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL EXTRANJERO

No es necesaria la determinación de cuotas indivisas en las adquisiciones realizadas por dos cónyuges casados en régimen económico-matrimonial extranjero, siendo posible la inscripción en los términos del artículo 92 del RH.

Resolución de 9-10-2008 (BOE 7-11-2008)

Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares, número 1

ESTIPULACIONES MERAMENTE OBLIGACIONALES. PROHIBICIONES DE ENAJENAR.

Las estipulaciones obligacionales, como la consistente en la obligación de constituir un derecho real, sólo pueden acceder al Registro si se aseguran porPage 433 medio de una garantía de carácter jurídico-real. Lo mismo cabe decir de las prohibiciones de enajenar impuestas en actos a título oneroso.

Resolución de 10-10-2008 (BOE 7-11-2008)

Registro de la Propiedad de Sevilla, número 5

ANOTACIONES PREVENTIVAS: RECTIFICACIÓN. DERECHO DE USO DE VIVIENDA FAMILIAR.

Para cancelar una anotación de embargo que se dice ha sido extendida por error, es necesario el oportuno mandamiento judicial, sin que sea...

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