Registro de la Propiedad

AutorBasilio Javier Aguirre Fernández
Páginas2281-2303

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Resolución de 10-4-2007 (BOE 1-6-2007)

Registro de la Propiedad de Calpe

ANOTACIONES PREVENTIVAS DE EMBARGO. RÉGIMEN ECONÓMICO- MATRIMONIAL EXTRANJERO.

Apareciendo la finca inscrita a nombre de un hombre de nacionalidad rusa, con sujeción a su régimen económico-matrimonial, por título de compra, a menos que se acredite que tal ordenamiento prevé otra cosa al respecto, no cabe anotar un embargo trabado sobre la finca en un procedimiento dirigido sólo contra él y en el que se ha notificado a su esposa. Es imprescindible que dicho procedimiento se entable contra ambos.

Resolución de 16-4-2007 (BOE 1-6-2007)

Registro de la Propiedad de La Orotava

OBRA NUEVA. SEGURO DECENAL: REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS.

Si las obras consisten no sólo en la rehabilitación de un edificio, sino que suponen la reforma y ampliación, creando una nueva planta, no cabe entender excepcionada la exigencia de seguro decenal.

Resolución de 19-4-2007 (BOE 1-6-2007)

Registro de la Propiedad de Jávea

PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN CUOTAS. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.Page 2282

Considerando la naturaleza del régimen de propiedad horizontal como una situación de propiedad especial, y teniendo en cuenta el alcance y sentido de la fijación de una cuota para cada departamento, considera la Dirección General que la inscripción de un acuerdo de la Junta, por el que se modifican las cuotas de los diferentes pisos y locales, no es posible sin que conste en documento público el consentimiento individualizado de todos los titulares registrales de los mismos, dado que no cabe encuadrarlo (salvo en casos excepcionales como el de la redefinición de la contribución a los gastos comunes) dentro de la categoría de los llamados actos colectivos en los que basta el mero acuerdo de la Junta.

Resolución de 20-4-2007 (BOE 1-6-2007)

Registro de la Propiedad de Baza

MONTES PÚBLICOS. EXCESOS DE CABIDA.

No es posible practicar la inscripción de un exceso de cabida en una finca colindante con monte público, cuando se ha remitido un informe desfavorable de la Comunidad Autónoma, aunque el monte sea titularidad de un Ayuntamiento, dado que el espíritu de la legislación de montes es evitar la invasión de zonas emanales, sin que la mera interpretación literal deba implicar que el informe al respecto sólo pueda emitirlo el Ayuntamiento titular.

Resolución de 23-4-2007 (BOE 1-6-2007)

Registro de la Propiedad de Sabadell, número 1

CALIFICACIÓN REGISTRAL: ÁMBITO. ACREDITACIÓN DE LA NO SUJECIÓN AL ITPOAJD.

La función de control que el artículo 254 de la LH encomienda al Registrador comprende la apreciación, sin perjuicio de la definitiva decisión sobre la materia que compete a la Administración Tributaria, respecto a la sujeción o no sujeción del acto objeto de inscripción. La aceptación de una hipoteca unilateral por parte de la Seguridad Social es un claro caso de no sujeción, y exigir la previa presentación a liquidación supone una multiplicación inapropiada de los trámites necesarios para la inscripción.

Resolución de 24-4-2007 (BOE 1-6-2007)

Registro de la Propiedad de Olmedo

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN POR DEFECTOS SUBSANABLES: PRÓRROGA. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 96 de la LH y 205 del RH, las anotaciones preventivas por defecto subsanable, cuando éste consista en laPage 2283 falta de previa inscripción de la finca, son susceptibles de una segunda prórroga por un plazo que no exceda de un año. Entra dentro de las facultades calificatorias en relación con los documentos judiciales, la apreciación de si el procedimiento registral admite o no una segunda prórroga de las anotaciones preventivas.

Resolución de 27-4-2007 (BOE 1-6-2007)

Registro de la Propiedad de Llerena

RETROACCIÓN DE LA QUIEBRA. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL.

No puede practicarse la cancelación de asientos registrales en virtud de una sentencia por la que se declara la retroacción de la quiebra, en tanto no consta que los titulares hayan sido parte en el procedimiento y además no se practicó en su momento anotación preventiva que publicara el alcance de dicha quiebra.

Resolución de 30-4-2007 (BOE 5-6-2007)

Registro de la Propiedad de Jávea

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. BIENES INSCRITOS CON SUJECIÓN AL RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL EXTRANJERO.

Hallándose inscrita una finca a nombre de una persona extranjera con sujeción a su régimen económico-matrimonial, no puede anotarse un embargo trabado en procedimiento dirigido sólo contra su cónyuge. Para su anotación no basta notificárselo al cónyuge no apremiado, sino que habrá que dirigir el procedimiento también contra él, o acreditar que conforme a ese derecho extranjero procede el embargo en los términos en que ha sido ordenado.

Resolución de 3-5-2007 (BOE 19-6-2007)

Registro de la Propiedad de Barbate

EXPEDIENTE DE DOMINIO: INMATRICULACIÓN. MONTES. SILENCIO ADMINISTRATIVO. CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA.

Conforme al artículo 22 de la Ley de Montes, transcurridos tres meses desde la solicitud del preceptivo informe a la Consejería de Medio Ambiente respecto de la inmatriculación de un monte ordenada por Auto aprobatorio de un expediente de dominio, si la Administración no ha contestado, se produce el silencio positivo y el Registrador ha de inscribir. Cualquiera que sea el medio utilizado, para la inmatriculación de una finca ha de aportarse certificación catastral descriptiva y gráfica.Page 2284

Resolución de 4-5-2007 (BOE 5-6-2007)

Registro de la Propiedad de Gerona, número 1

SEGURO DECENAL: VALOR ASEGURADO.

La exigencia establecida en la Ley de Ordenación de la Edificación respecto a que el valor asegurado por seguro decenal sea como mínimo el correspondiente al coste final de la ejecución de la misma, no significa que haya de coincidir con el valor que los interesados dan en la escritura, dado que éstos son conceptos distintos.

Resolución de 7-5-2007 (BOE 19-6-2007)

Registro de la Propiedad de Villena

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: REQUISITOS. COMUNIDAD DE BIENES.

De los artículos 67 a 69 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se infiere con claridad que para practicar anotación preventiva de demanda contencioso-administrativa, es necesario que conste que han sido debidamente notificados en el procedimiento los titulares registrales de dominio y cargas de la finca y que se ha prestado la pertinente caución. No basta notificar a una comunidad de bienes, dado que ésta carece de personalidad jurídica. Han de ser notificados los titulares registrales propiamente dichos.

Resolución de 8-5-2007 (BOE 15-6-2007)

Registro de la Propiedad de Cocentaina

ACTA DE FIN DE OBRA: TERMINACIÓN PARCIAL. SEGURO DECENAL.

Aunque no es el...

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