Registro de la Propiedad

AutorBasilio Javier Aguirre Fernández
Páginas1805-1814

Page 1805

Resoluciones de 24, 26 y 27-2-2007 (BOE 4-4-2007)

Registro de la Propiedad de San Sebastián, número 4

FINCA REGISTRAL. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. SEGREGACIÓN. CONJUNTOS INMOBILIARIOS. BIENES PÚBLICOS.

En nuestro sistema civil e hipotecario no existe obstáculo alguno para la configuración de un régimen jurídico distinto para el suelo y el subsuelo de una finca. Es incluso posible la configuración de una finca como un volumen edificable o subedificable, siempre que se delimiten con la claridad que demanda el principio de especialidad. Desde el punto de vista registral caben dos opciones: a) Segregar con la correspondiente licencia el volumen edificable correspondiente al subsuelo para constituirlo como una nueva finca totalmente independiente del suelo; b) Desdoblar el régimen jurídico del suelo y del subsuelo, pero manteniendo algunos puntos de conexión o relación, utilizando para ello la técnica de la propiedad horizontal en la modalidad de los conjuntos inmobiliarios. Con cualquiera de estos dos sistemas -pero necesariamente con uno de los dos- podemos compatibilizar un suelo de carácter público demanial y un subsuelo patrimonial privado.

Resolución de 3-3-2007 (BOE 4-4-2007)

Registro de la Propiedad de Reinosa

INTERPRETACIÓN DE LOS NEGOCIOS. USUFRUCTOS SUCESIVOS. REGISTRADOR SUSTITUTO.

Sin perjuicio de la obligación que incumbe al Notario respecto a la necesaria claridad y precisión en la redacción de las escrituras que autoriza, el Page 1806

Registrador en su calificación debe aplicar los criterios de interpretación de los negocios jurídicos encaminados a su inteligencia en el sentido más favorable para que produzcan efectos. Es posible constituir un usufructo sobre una participación de finca ya usufructuada, quedando ese segundo usufructo pendiente de la extinción del primero. El Notario autorizante está claramente legitimado para solicitar la calificación del Registrador sustituto.

Resolución de 5-3-2007 (BOE 4-4-2007)

Registro de la Propiedad de Ciudad Real, número 2

RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL CÓNYUGES EXTRANJEROS. RECURSO GUBERNATIVO.

Si el recurrente no aporta original o testimonio del título calificado, la Registradora debe requerirlo en tal sentido, ofreciéndole un plazo para la aportación, con advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido del recurso. Si uno de los cónyuges adquirentes es español y el otro extranjero, habrá que acreditar la legislación a la que se somete su régimen económico- matrimonial, porque si es la española hay que expresar cuál es, mientras que si es la extranjera bastará con la genérica fórmula de que la adquisición se realiza con sujeción a ese régimen extranjero, con arreglo al artículo 92 del RH.

Resolución de 8-3-2007 (BOE 4-4-2007)

Registro de la Propiedad de Barcelona, número 24

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO TRAMITADO POR UN AYUNTAMIENTO EN EL QUE SE ORDENA EL EMBARGO DE BIENES RADICANTES EN OTRO MUNICIPIO. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: COMPETENCIA DEL ÓRGANO.

Con arreglo al artículo 8 de la Ley de Haciendas Locales carece un Ayuntamiento de competencia para realizar actuaciones de recaudación ejecutiva respecto de bienes radicantes en otros municipios. En consecuencia no cabe anotar el embargo trabado en expediente administrativo seguido por un Ayuntamiento sobre una finca ubicada en otro término municipal, siendo este extremo -competencia del órgano administrativo que expide el documento- de aquéllos a los que se extiende la calificación registral de los documentos administrativos.

Resolución de 12-3-2007 (BOE 4-4-2007) Registro de la Propiedad de Antequera

INMATRICULACIÓN. FINCA REGISTRAL.

Cuando el historial registral de una finca se ha cerrado por su aportación a una junta de compensación, no puede ahora pretenderse la rectificación de Page 1807 la cabida que la finca tenía antes de tal operación, sino que lo que procede es la inmatriculación de la superficie no inscrita como finca nueva por los medios previstos en la legislación hipotecaria.

Resolución de 13-3-2007 (BOE 4-4-2007)

Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina, número 1

CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. DERECHO DE SUPERFICIE. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. PROPIEDAD HORIZONTAL. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

El ámbito de la calificación registral de documentos administrativos se concreta a los extremos referidos en el artículo 99 del RH. Puede calificar si el documento administrativo de cuya inscripción se trata es coherente con el procedimiento seguido por la Administración para su producción. También si respecto de ese procedimiento se han respetado los trámites esenciales, pudiendo sólo denunciar las omisiones ostensibles de trámites verdaderamente fundamentales en dicho procedimiento. Lo que no puede el Registrador es valorar si la Administración debería haber seguido otro procedimiento distinto, dado que ello supone una revisión del fondo de la decisión administrativa, facultad sólo reservada a los Tribunales. Los bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo se someten a un régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR