Registro de la Propiedad
Autor | Basilio Javier Aguirre Fernández |
Páginas | 1783-1789 |
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Registro de la Propiedad de Sevilla, número 7
OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN. NOTA DE CALIFICACIÓN: REQUISITOS.
Se puede practicar la inscripción de una venta de un departamento privativo aunque no conste registralmente la terminación de obra a que se alude en la propia escritura de venta. Es suficiente con que el Registrador haga la pertinente advertencia en la nota de despacho. La calificación ha de ser íntegra, recogiendo todos los eventuales defectos que concurran en el título.
Registro de la Propiedad de Avilés
DERECHO DE REVERSIÓN: TRANSMISIÓN. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
El derecho de reversión que corresponde al titular expropiado es, en principio, transmisible y dicha transmisión, susceptible de inscripción. Pero es necesario que la expropiación conste previamente inscrita y que se haya entablado el proceso en el que el derecho de reversión se reconoce frente a todos los titulares de derechos inscritos sobre la finca.
Registro de la Propiedad de EscalonaPage 1784
CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. EXCESOS DE CABIDA: DUDAS SOBRE IDENTIDAD DE LA FINCA.
La calificación registral ha de ser íntegra, recogiendo en una nota todos los eventuales defectos que afecten al título presentado. No puede alegarse dudas fundadas para la constatación de un exceso de cabida cuando dichas dudas tienen su origen en la supuesta afectación por un expediente de deslinde que no aparece anotado registralmente.
Registro de la Propiedad de Sacedón
EXCESOS DE CABIDA: DUDAS RESPECTO A LA IDENTIDAD DE LA FINCA.
La registración de un exceso de cabida requiere que el Registrador no albergue dudas fundadas sobre la identidad de la finca, como las que se pueden generar en el caso de que la finca se haya formado por segregación, o de que el exceso sea de una enorme magnitud.
Registro de la Propiedad de Castro del Río
CALIFICACIÓN REGISTRAL: INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 254 Y 255 DE LA LH. CANCELACIÓN DE HIPOTECA.
La calificación del Registrador ha de estar debidamente fundamentada. La calificación ha de ser además íntegra, es decir, ha de contener la totalidad de los eventuales defectos apreciados en el documento. En este sentido, considerando los principios del procedimiento administrativo y las últimas reformas introducidas en la legislación hipotecaria, los artículos 254 y 255 de la LH han de ser interpretados en términos que impliquen que el Registrador haga una nota de calificación incluyendo no sólo el defecto de falta de acreditación de la presentación y pago del impuesto, sino también cualesquiera otros de que pudiera adolecer el documento. Por otro lado, el Registrador se debe limitar a apreciar si el acto está o no sujeto al impuesto, pero sin exigir la previa presentación a liquidación en el caso de que sea aplicable una exención como lo es en las cancelaciones de hipoteca.
Registro de la Propiedad de Oviedo, número 1, y Alicante, número 3
HIPOTECA: EN GARANTÍA DE DIVERSAS OBLIGACIONES. CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR SUSTITUTO: ALCANCE.
Es admisible que mediante una hipoteca se garantice un préstamo en el que se han distinguido dos tramos distintos, uno a tipo libre, y otro con laPage 1785 subvención prevista en un plan de vivienda protegida. Y ello por obvia deducción del principio, según el cual no hay obstáculo en asegurar con una sola hipoteca diversas obligaciones que tengan conexión entre sí. La calificación del Registrador designado por el cuadro de sustituciones no es un recurso, debiendo ceñirse a los defectos originalmente apreciados. Si el segundo Registrador estima que sólo concurren uno de los defectos apreciados por el primero, sólo podrá pronunciarse la Dirección General en vía de recurso respecto del defecto...
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