Registro de la Propiedad

AutorBasilio Javier Aguirre Fernández
Páginas2483-2490

Page 2483

Resolución de 5-7-2006 (BOE 1-9-2006)

Registro de la Propiedad de Úbeda

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL ANOTACIONES PREVENTIVAS. FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Para poder cancelar una inscripción hecha en virtud de escritura pública es necesario, a falta del consentimiento del titular del derecho inscrito, resolución judicial firme. El principio de legitimación registral y la salvaguardia judicial de los asientos así lo imponen. El hecho de que la sentencia obtenida sea susceptible de ejecución provisional, no constituye una excepción a esta regla, y sólo permite pedir la anotación preventiva de la citada sentencia hasta que devenga firme.

Resolución de 29-7-2006 (BOE 13-9-2006)

Registro de la Propiedad de Granada, número 3

CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES ESCRITURA PÚBLICA

En ejecución de una sentencia que condenaba al demandado a elevar a escritura pública un contrato privado de compra-venta, se libra por el Juzgado testimonio de un Auto por el que se ordena al Registrador la inscripción de dicha venta. Entiende la Dirección General que, en congruencia con el fallo de la sentencia ejecutada, y de conformidad a las normas civiles e hipotecarias (arts. 1.279 y 1.280 del Código Civil, y 3 de la Ley Hipotecaria) que en son de aplicación en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es título formal hábil para practicar laPage 2484 inscripción el referido testimonio del Auto Judicial, sino que es preciso el otorgamiento de la correspondiente escritura notarial.

Resolución de 1-8-2006 (BOE 5-9-2006) Registro de la Propiedad de Pravia
ANOTACIONES PREVENTIVAS DE DEMANDA PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES

No cabe practicar anotación preventiva de una demanda cuyo objeto es la reclamación de una cantidad de dinero si la finca está inscrita a nombre de persona distinta de aquélla contra la que se sigue el procedimiento. Procede la denegación por imperativo de los principios de legitimación y tracto sucesivo, siendo un claro obstáculo derivado del Registro que es susceptible de calificación por el Registrador.

Resolución de 2-8-2006 (BOE 5-9-2006)

Registro de la Propiedad de Palamós

RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR: ÁMBITO PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL

Reitera el Centro Directivo su ya consolidada doctrina en relación con el ámbito del recurso gubernativo. Sólo cabe su tramitación para discutir la procedencia o improcedencia de la calificación suspensiva o denegatoria realizada por el Registrador, pero en ningún caso puede dilucidarse por este cauce la validez o nulidad de asientos ya practicados, dado que los mismos se hallan bajo la salvaguardia de los Tribunales.

Resoluciones de 3 y 7-8-2006 (BOE 5-9-2006)

Registro de la Propiedad de Jávea

ANOTACIONES PREVENTIVAS DE EMBARGO RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL EXTRANJERO

Apareciendo la finca inscrita a nombre de dos cónyuges en proindiviso, sin especificación de cuota, casados en régimen de comunidad de un Derecho extranjero, a menos que se acredite que tal ordenamiento prevé otra cosa al respecto, no cabe anotar un embargo trabado sobre la mitad indivisa de la finca en un procedimiento dirigido sólo contra uno de los esposos y en el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR