El Registro Mercantil en Derecho español

AutorJoaquín Garrigues
Páginas657-677

Page 657

D. Joaquín Garrigues Díaz-Cañabate

Catedrático de Derecho mercantil en la Universidad Central.

SUMARIO: Ideas generales.-1. Antecedentes y evolución legislativa del Registro mercantil.-2. Objeto de la inscripción en el Registro mercantil.-

  1. Personas.-b) Hechos y relaciones jurídicas.- II. Principios fundamentales del sistema.-1. Punto de partida equivocado del Reglamento vigente : equiparación entre el Registro mercantil y el Registro de la propiedad.-2. Calificación del registrador.-III. La publicidad material del Registro.- 1. Formulación del principio.-2. Aspecto negativo de la publicidad.-3. Aspecto positivo.-4. Ámbito objetivo de la publicidad positiva.-5. El concepto de tercero.-IV. Significación de la inscripción respecto del hecho inscripto. EL problema de la «fides publica».- i. Los efectos de la inscripción en cuanto al hecho en sí mismo.-2. Clames de inscripciones desde este punto de vista.-3. Presunción derivada de la inscripción.-4. Falta de fides publica.-V. La reforma del derecho vigente.- i. El Registro mercantil en el Proyecto de reforma del Código de comercio.-2. Bases para la reorganización del Registro.Page 658

Ideas generales
1. Antecedentes y evolución legislativa del Registro mercantil

En su concepto más amplio, el Registro mercantil es un instrumento de publicidad cuya misión es facilitar al público ciertos datos importantes para el tráfico mercantil, cuya investigación sería difícil o imposible sin la institución del Registro.

Más que en los medios rudimentarios de publicidad mercantil, ya conocidos en la antigüedad romana (anuncios en el local de la tienda o en los lugares de reunión, literac oblatoriuc), el origen remoto del Registro mercantil ha de buscarse en la matrícula de los gremios y de las corporaciones de la Edad Media. Primeramente, la inscripción se hace con fines internos. Más tarde se orienta hacia el exterior, para conocimiento de terceros. En este momento preciso puede señalarse el punto de partida de las formas de publicidad mercantil actuales.

El sector donde primero se manifiesta el interés de los terceros en conocer ciertos datos relativos al comerciante y a su comercio es el uso del nombre comercial y de las razones sociales. La posibilidad de que el comerciante utilice en su negocio un nombre comercial distinto de su nombre civil y la insuficiencia informativa de las razones sociales respecto de las personas que integran la sociedad, eran causas de inseguridad para tercero contratante. De aquí la conveniencia de un Registro que diese noticia fehaciente de quién es la persona oculta tras el nombre comercial y cuáles son las personas que integran la sociedad con la que se contrata.

Ligado así en su origen el Registro mercantil con el uso de firmas de comercio (individuales y sociales), no es extraño que esta institución de publicidad se desarrolle parcialmente en los países latinos, los cuales se mantienen aferrados al principio de la veracidad de la firma (coincidencia del nombre comercial con el nombre civil). En ellos, la necesidad de un instrumento de publicidad se manifiesta sólo en materia de sociedades, y por eso los Registros de sociedades son los de más remoto abolengo. En cambio,Page 659 en los países germánicos, donde desde muy antiguo se admite el uso de firmas artificiales, distintas del nombre civil del comerciante, el Registro mercantil abarca desde sus orígenes la inscripción de los comerciantes, tanto individuales como sociales, juntamente con la de ciertos apoderamientos otorgados por el comerciante a sus dependientes.

(En la evolución histórica del Registro mercantil se señala, además, una doble dirección que arranca del pumo de origen común de las matrículas de mercaderes. Una de las líneas de este ángulo marcha en sentido horizontal, extendiendo el ámbito del Registro mercantil a ciertos documentos importantes en el tráfico : el Registro mercantil ya no es sólo una lista de los comerciantes de la localidad, sino que alcanza a esos documentos relevantes. La otra línea, moviéndose en sentido vertical, ahonda en las consecuencias jurídicas de la inscripción misma o, dicho de otro modo, eleva la consideración jurídica dfc la inscripción. El Registro mercantil ya no es sólo un casillero administrativo con efectos puramente informativos : es un órgano jurídico de publicidad material, cuyos asientos pueden oponerse a toda persona como si efectivamente los conocies.

Esta doble dirección en el desarrollo histórico del Registro mercantil se percibe claramente en la legislación española, comparando las Ordenanzas de Bilbao con el Código de comercio de 1829 y el de 1885. Mientras que, según las Ordenanzas de Bilbao, sólo se inscriben los contratos de sociedad 1, es decir, los comerciantes sociales, en el Código de comercio de 1829, junio a la matrícula de comerciantes aparece ya un Registro de documentos (cartas dotales, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados por los comerciantes a sus factores y dependientes). Se opera, pues, en el Código de 1829 una extensión horizontal de la materia inscribible. El Código de comercio de 1S85 continúa este movimiento expansivo del ámbito del Registro, aumentando la lista de hechos y relaciones jurídicas necesitados de inscripción ; pero, además-y esto es lo más importante-, profundiza la significación jurídica de la inscripción, formulando expresamente los efectos de la publicidad material del Registro : los documentos inscritos perjudican aPage 660 tercero desde la fecha de su inscripción (artículo 26 del Código de comercio). Cuando la exposición de motivos dice respecto al carácter de la institución del Registro, que el proyecto lo eleva a la. categoría de institución esencialmente jurídica, podemos ver en esta frase una confirmación literal de esa segunda dirección que señalamos en la progresión legislativa del Registro mercantil.

Pero no se crea que todas las legislaciones alcanzan este nivel en la consideración jurídica del Registro.

En Francia, el Registro mercantil, después dé la ley de 18 de Marzo de 1919, sigue siendo un casillero mercantil, repertorio administrativo destinado no a publicar legalmente los actos relativos al comercio, sino a centralizar los datos relativos del negocio del comerciante y a facilitar de hecho esta investigación 2.

En Italia, Bolaffio 3 señala como uno de los fines específicos de la reforma del Código de comercio el de introducir en la legislación italiana el Registro mercantil con efectos jurídicos, y no simplemente, como ahora, administrativos y fiscales 4.

En contraste con este avance de la legislación española relativamente a sus hermanas latinas, la doctrina mercantilista de nuestra patria muestra un extraño desvío por el tema del Registro.mercantil. Sin caer en la cuenta de que nuestra legislación plantea problemas semejantes en este punto a los que ofrece la legislación alemana, nuestros autores han desterrado su estudio del marco del Derecho mercantil. Es inútil buscar en nuestros libros los conceptos de la publicidad formal y material (negativa y positiva) del Registro, o el de la calificación del registrador, o el de las diferentes clases de inscripción, o el de la fe pública del Registro. A este vacío en la doctrina corresponde una. radical desorientación en la reglamentación legal y administrativa del Registro, de la que es muestra lamentable el Reglamento de 20 de Septiembre de 1919.

No parece por eso inútil, ahora que se quiere realizar la re-Page 661 forma del Código de comercio, quizás con paso más moderado que el inicial, esta tarea de reponer a su marco propio una institución mercantil casi olvidada de la doctrina, desquiciada en su reglamentación positiva y desconocida o poco menos por los comerciantes, quienes todavía no saben a punto fijo para qué sirve el Registro mercantil en España.

2. Objeto de la inscripción en el Registro mercantil

El Registro mercantil es-ya lo hemos dicho-un instrumento de publicidad para la vida mercantil. Objeto de esta publicidad son las personas de los comerciantes y los hechos (actos jurídicos o no jurídicos) que tiene significación jurídica y trascendencia para el comercio.

a) Personas : Las personas como objeto de la inscripción

En este aspecto, el Registro mercantil puede tener una doble función.

a') Puede servir para distinguir los comerciantes de los comerciantes. Esta fue la función originaria del Registro mercantil cuando en la calificación del comerciante imperaba un criterio formalista puro, que es el que todavía perdura en el Código español de 1829 5. Ninguna legislación positiva sigue ya este criterio formalista puro, ni en aquellos sistemas generalmente calificados de sistemas subjetivos, como el del Código alemán vigente. Cierto que, como luego veremos, la fuerza de publicidad) del Registro es tan grande en Derecho alemán, que el que inscribe una firma «n el Registro mercantil es considerado como comerciante y no puede hacer valer frente a tercero que la industria explotada bajo esa firma no constituye una industria mercantil (artículo 5.° del Código de comercio alemán). Pero para ser comerciante basta con ejercer una de las industrias mercantiles enumeradas en el ;artículo 1.° (criterio realista para la calificación del comerciante). Nótese que esta conclusión indiscutible nada tiene que ver con que la inscripción se declare obligatoria o no. La prueba es que el Proyecto de reforma español ha declarado obligatoria la inscripción del comerciante individual, y, no...

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