Registro mercantil central. Reserva de denominación social. Diferencias gráficas y fonéticas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Aunque las diferencias gramaticales entre unas denominaciones sociales y otras sean mínimas, si ellas hacen que no puedan confundirse en el tráfico, las denominaciones similares son admisibles.

Hechos: Se solicita como denominación social la de "ASC @ ENERGY, S.L.", la cual es denegada por constar ya registrada de conformidad con lo establecido en el artículo 408.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

El interesado sin pedir nota de calificación por extenso interpone recurso alegando que es titular de una marca comercial con idéntica denominación y que la no admisión del nombre solicitado le causa enromes perjuicios económicos dado que ya actúa bajo dicha denominación como autónomo.

El Registrador Central mantiene su calificación e informa que del examen del registro resultan ya registradas las denominaciones "AS Energy, S.L.", "AQS Energías, S.L.", "ART Energy, S.L.", "Arsenergy, S.L.", lo que puede plantear problemas de identidad si se concede la denominación solicitada.

Resolución: La DG revoca la decisión del registrador considerando admisible la denominación cuestionada.

Doctrina: Tras reiterar toda su doctrina sobre la naturaleza y finalidad de las denominaciones sociales, sobre los conceptos de identidad, identidad sustancial y cuasi identidad y también su doctrina sobre la independencia entre las marcas comerciales y las denominaciones de las personas jurídica, vuelve a decir que "detectar la identidad de denominaciones es una tarea eminentemente fáctica, por lo que exige una especial atención a las circunstancias de cada caso".

Por ello entra en el examen de la denominación y llega a la conclusión de que aunque "existe una cierta semejanza gráfica, y también fonética, entre los términos «ASC & Energy» y los de otras denominaciones preexistentes, «AS Energy», «AQS Energías», «ART Energy», «Arsenergy» y aunque, según el artículo 408.3 del Reglamento del Registro Mercantil, para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones...

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