Registro mercantil central. Negativa a reservar una denominación social. Identidad sustancial.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Son admisibles como denominaciones diferentes las de "Travel Prime" y las de "Primera Travel", pues pese a su similitud, encierran en sí mismas suficientes elementos diferenciadores.

Hechos: Se solicita como denominación social la de «Travel Prime, S.L.».

El registrador estima que ya está registrada por existir otra sociedad con la denominación de "Primera, Travel S.L.", dada la notoria similitud fonética entre denominaciones, de conformidad con el art. 408.1 del RRM.

El interesado recurre: con lujo de argumentos fonéticos y gramaticales dice que "no puede considerarse que la denominación "Travel Prime" produzca un error de identidad respecto a la denominación "Primera Travel", ostentando relevancia diferenciadora suficiente para permitir la conclusión de que no existe la posibilidad de confusión ni notoria, ni socialmente a los fines de identificación de la sociedad mercantil de que se trata en el tráfico jurídico".

Recuerda además las resoluciones de la Dirección General de 25 de noviembre de 2010 y 3 de noviembre de 2011 en relación con las denominaciones "Argostalia" y "Argosalia" y "HR Abogados" y "FR Abogados", las cuales se estimaron que eran diferentes.

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: La DG reproduce su doctrina sobre identidad, identidad sustancial o cuasi identidad entre denominaciones sociales, doctrina que ya conocemos por otras muchas resoluciones sobre la misma cuestión. En definitiva, lo que se pretende con las reglas reglamentarias sobre denominaciones sociales es que ejerzan su función identificadora, atribuyendo un nombre con carácter exclusivo evitando que el mismo nombre sea asignado a otra entidad diferente.

Y dado que la apreciación de la identidad es una cuestión esencialmente fáctica, debe procederse a un examen individualizado entre las dos denominaciones en debate.

Sobre ello dice la DG, que el "término incluido en la denominación solicitada, «Prime», presenta una evidente semejanza con el incluido en la registrada «Primera», pero es forzoso reconocer que aun semejantes las denominaciones referidas son claramente diferenciables pues, no siendo idénticas, existen elementos que las hacen discernibles. Así, la sílaba final del este último término comporta una suficiente diferencia, no sólo fonética sino también gráfica. Además, aun cuando en ambas denominaciones se añade el término «Travel», éste precede a «Prime» en la denominación solicitada, mientras que en la ya registrada...

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