Registro Mercantil y Bienes Muebles

AutorAna M.ª del Valle Hernández
Páginas1423-1429

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Resolución de 16-1-2017

(BOE 07-02-2017)

Registro de Bienes Muebles de Palma de Mallorca

HIPOTECA NAVAL. CANCELACIÓN. CONCURSO.

La Resolución plantea cuál debe ser el momento en el que se produce el vencimiento anticipado de las obligaciones garantizadas con hipoteca naval en caso de concurso, a la luz de las diferentes normas aplicables (Ley de Hipoteca Naval de 1893, Ley de Navegación Marítima de 2014, Ley Concursal, LEC) para concluir que esta cuestión no resulta determinante para la Resolución del expediente en cuestión. Del mismo modo aborda el problema relativo a la determinación del Derecho aplicable a las hipotecas sobre el buque y prescripción de la acción hipotecaria. No da tampoco respuesta concluyente, señalando que, tanto si se sigue un criterio de irretroactividad absoluta -10 años desde que la acción pudo ejercitarse conforme a la Ley de 1893- como relativa -3 años desde la entrada en vigor de la Ley de 2014-, en el caso que nos ocupa no se habría cumplido ninguno de los dos plazos, por lo que no puede, afirmarse que la acción haya prescrito.

Por último aborda la cuestión concreta planteada en el caso relativa a la cancelación registral de la hipoteca, supuesto para el cual existe una norma específica en el artículo 142.2 de la Ley de Navegación Marítima que dispone que «el titular registral del buque podrá solicitar la cancelación por caducidad de la inscripción

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de hipoteca, transcurridos seis años desde el vencimiento, si no consta que ha sido novada, interrumpida la prescripción o ejercitada la acción hipotecaria». Este precepto no se refiere propiamente a la prescripción sino a una cuestión puramente registral de caducidad del asiento. Mientras que en la regulación anterior (Ley de 1893) las inscripciones de hipoteca naval solo podían ser canceladas por consentimiento del acreedor o por auto o Sentencia firme. Por ello el precepto no puede aplicarse de manera automática respecto de las hipotecas constituidas con anterioridad a su entrada en vigor sin un potencial quebranto de la seguridad jurídica, pues podría implicar la cancelación de hipotecas respecto de las cuales aún no hubiera prescrito la acción hipotecaria. Solo será aplicable transcurridos seis años desde la fecha de entrada en vigor de la Ley (esto es, 25 de septiembre de 2020), sin perjuicio, lógicamente, de poder obtenerse la cancelación conforme a la normativa anterior, esto es, con consentimiento del titular registral o Resolución judicial, que declare, por ejemplo, la prescripción de la acción.

Para que el Registrador pueda inscribir un documento que afecte a un bien cuyo titular se encuentra en situación concursal, no es necesario que conste previamente inscrito o anotado el documento judicial que declara esta situación. Aunque la publicidad que establece el artículo 24 LC es obligatoria, la anotación o inscripción registral del concurso no tiene carácter constitutivo, pues los efectos del concurso se producen desde el mismo momento en que se dicta el auto que lo declara, dado que la fe pública registral no ampara las situaciones relativas a la capacidad de las personas.

Resolución de 17-1-2017

(BOE 07-02-2017)

Registro Mercantil de Barcelona X

TRASLADO DE DOMICILIO. DEPÓSITO DE CUENTAS. CALIFICACIÓN.

Expedida la certificación de traslado de domicilio social se produce el cierre del Registro de origen para trasladar al Registro de destino todas las inscripciones relativas a la sociedad. El cierre tiene una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se haya recibido el oficio del Registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en dicho Registro, el Registrador de origen por medio de nueva diligencia procede de oficio a la reapertura del Registro. Recibida por el Registro de origen comunicación procedente del Registro de destino de que la sociedad ha quedado inscrita en dicho Registro, la competencia y registro legitimado para calificar y practicar el depósito de cuentas es aquel en el que la sociedad figura inscrita.

Resolución de 18-1-2017

(BOE 07-02-2017)

Registro Mercantil de Barcelona IV

CIERRE REGISTRAL. BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES DE HACIENDA.

La regulación actual se contiene en el artículo...

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