Registro Mercantil y Bienes Muebles

AutorAna M.ª del Valle Hernández
Páginas332-341

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Resolución de 12-9-2106

(BOE 5-10-2016)

Registro Mercantil de Castellón

LIQUIDADOR. CONVERSIÓN DE LOS ADMINISTRADORES.

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, en la tramitación del recurso no pueden ser tenidos en cuenta documentos no calificados por el Registrador y aportados al interponer el recurso.

El artículo 376.1 de la Ley de Sociedades de Capital aborda el problema de la designación inicial de los liquidadores, tratando de eliminar un incierto periodo transitorio entre la disolución y el nombramiento de liquidadores. Hay que atender primero a la voluntad de los socios expresada en los estatutos; en segundo lugar a la designación inicial de los liquidadores en la misma junta que acuerde la disolución, y solo en defecto de ello, conversión automática de los anteriores administradores en liquidadores. Solo en último término y en los casos previstos en la Ley (arts. 377 de la Ley de Sociedades de Capital y 128 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria) puede producirse la designación judicial o, en su caso, la designación por el Registrador Mercantil de liquidador.

En el caso debatido, la junta acordó la disolución y que los liquidadores fueran designados por el órgano judicial. Con ello podría entenderse que su voluntad fue la de excluir la conversión en liquidadores de los anteriores administradores. Al devenir

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imposible la voluntad de la junta por la negativa judicial a la designación de liquidador, la situación es equiparable a no haber designado la junta liquidador alguno, y la consecuencia ha de ser, por tanto, la conversión automática de los anteriores administradores en liquidadores, sin que sea preciso ulterior acuerdo de la junta.

En los supuestos de conversión automática de administrador en liquidador no se precisa aceptación alguna, aunque no existe obstáculo en que, siquiera sea de manera formal y no sustantiva, un administrador quiera afirmar o reafirmar la sustitución de su condición de administrador en liquidador, ni en que tal manifestación de voluntad pueda reflejarse en el Registro Mercantil.

A pesar de constar ya el cese del administrador como consecuencia de la disolución no hay obstáculo para acceder a una nueva constancia del cese en este caso en que se produjo por ejercicio de la acción de responsabilidad, porque esta causa de destitución impide que respecto de este administrador opere la automática conversión en liquidador.

Resolución de 15-9-2016

(BOE 4-10-2016)

Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife II

CUENTAS ANUALES. CIERRE REGISTRAL. TRACTO. AUDITOR INSCRITO.

No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de las cuentas del ejercicio anterior, siendo necesaria solo la presentación de las cuentas de los tres últimos ejercicios.

El nombramiento de auditor voluntario por parte de la sociedad enerva el derecho del socio minoritario a solicitar la designación de otro por el Registro. Para ello es imprescindible, según reiterada jurisprudencia, que la designación por parte de la sociedad sea anterior a la petición del minoritario y que se garantice a este socio el derecho de información que le concede la Ley, bien sea por la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil, por la puesta a disposición del informe o por su incorporación al expediente.

La situación registral al tiempo de llevar a cabo la calificación del documento objeto del recurso es la de existencia de un auditor nombrado e inscrito a instancia de la minoría. Mientras esta inscripción continúe vigente, el Registrador debe calificar en función del contenido del Registro, por lo que las cuentas han de venir acompañadas del informe del auditor cuando hubiera sido nombrado a solicitud de la minoría.

Resoluciones de 16-9-2016 y 20-10-2012

(BOE 4 y 6-10-2016)

Registro Mercantil de Valencia I, II, V y VI (14 resoluciones)

LEGALIZACIÓN LIBROS EMPRESARIOS. ENCRIPTACIÓN.

De artículo 18.1 de la Ley 14/2013 resulta que los libros han de cumplimentarse en soporte electrónico; han de legalizarse, tras su cumplimentación, dentro de los 4 meses siguientes al cierre social; y han de presentarse telemáticamente al Registro Mercantil.

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La resolución se remite a las Instrucciones de la propia DGRN de 12 de febrero de 2015 y 1 de julio de 2015 y transcribe literalmente gran parte de la resolución de consulta de 23 de julio de 2015, para concluir que, si se remiten los libros en forma cifrada o encriptada cumpliendo los requisitos y previsiones de las mencionadas Instrucciones, no puede denegar el Registrador su legalización en base a su particular criterio de la seguridad jurídica preventiva ni en base a su particular interpretación o visión del principio de legalidad.

Resolución de 19-9-2016 (BOE 6-10-2016)

Registro Mercantil de Zamora

CUENTAS ANUALES. CIERRE REAPERTURA.

El objeto del expediente del recurso es exclusivamente la determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho. No puede tenerse en cuenta una resolución recaída posteriormente por lo que no pudo ser tenida en a la hora de calificar el documento presentado.

Se plantea en el supuesto contemplado si puede reabrirse la hoja registral cerrada por falta de depósito de cuentas, teniendo en cuenta que estas se presentaron para su depósito cuando ya se había producido el cierre y fueron calificadas negativamente habiendo sido recurrida esta calificación.

La sola presentación de las cuentas pendientes no reabre el Registro, mientras las mismas no sean debidamente depositadas.

En ningún caso es procedente que no se produzca el cierre o más bien que se reabra el Registro por el hecho de que la calificación de las cuentas haya sido recurrida y que esa reapertura persista hasta la resolución del recurso. No es aplicable el punto 2 del artículo 378 RRM, pues parte de la base de que cuando se presentan las cuentas el Registro todavía no ha sido cerrado; ni el punto 3 que es una mera consecuencia del recurso que, en su caso, se plantee; ni el 5 pues lo que trata es de impedir el cierre y no que se reabra la hoja de la sociedad. Una vez cerrado el Registro, la única forma de conseguir su reapertura es acudir al punto 7. Si las cuentas ya han sido aprobadas, la única forma de poder practicar una inscripción en la hoja de la sociedad, es previa la práctica del depósito de cuentas pendiente. La presentación de cuentas a depósito y en su caso el recurso contra la calificación...

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