Registro mercantil. Anotación preventiva de denuncia limitando facultades administradores.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible tomar en el RM una anotación de denuncia ante el juzgado, aunque con ella se pretenda limitar la facultad de disponer de los administradores respecto de los bienes de la sociedad.

Hechos: Se presenta mandamiento por el que se solicita la anotación, en la hoja de determinada sociedad, de una denuncia con la que se trataba de evitar “el riesgo … de que se hubieran puesto a la venta determinados bienes inmuebles de la sociedad…, que era patrimonio familiar de la denunciante y de su ex cónyuge y denunciado…”.

El registrador deniega la anotación por ser el registro competente para dicha anotación, en su caso, el Registro de la Propiedad pues el RM tiene por objeto “la inscripción de personas jurídicas y empresarios individuales”, no tratándose de un registro de bienes.

El interesado recurre afirmando que se trataba de limitar las facultades dispositivas de los administradores y que por otra parte en materia de concurso de acreedores sí son posibles las anotaciones la inscripción de resoluciones que limiten las facultades de los administradores con lo que se pretende “dar seguridad al tráfico jurídico y proteger a los terceros”.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: Para rechazar la pretensión del recurrente se basa la DG en que es calificable respecto de los documentos judiciales el llamado “principio de coherencia del procedimiento judicial con el resultado jurídico pretendido”. Sobre esta base el registrador puede rechazar el documento judicial si este dispone “de un cauce jurídico distinto que no se acomoda al escogido o que resulta inviable de acuerdo a la Ley aplicable”. Por ello y dado que el RM es esencialmente un...

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