Registro Mercantil

AutorAna M.ª del Valle Hernández
Páginas3143-3146

Page 3143

Resolución de 24-7-2009 (BOE 19-9-2009)

Registro Mercantil de Madrid, número XVII

SOCIEDADES PROFESIONALES. AUMENTO DE CAPITAL. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES.

Se discute la cláusula estatutaria estableciendo que la sociedad no puede aumentar ni reducir el capital social con la finalidad de promover la carrera profesional de sus socios. Una de las especialidades de la LSP es la exclusión ope legis del derecho de preferencia en los aumentos «que sirvan de cauce a la promoción profesional...» admitiendo disposición estatutaria en contrario. Pero ello no permite que se pueda excluir estatutariamente la posibilidad misma de los acuerdos de aumento con la finalidad de promover la carrera profesional de los socios, puesto que ello es una competencia exclusiva de la Junta General, según el artículo 44.1.e) de la LSRL. Lo mismo cabe decir en el caso de reducción de capital.

En sociedades profesionales las participaciones (o acciones) de los socios profesionales son, en principio, intransmisibles, salvo acuerdo unánime de todos ellos o pacto estatutario que permita la transmisión por acuerdo de la mayoría de tales socios. Y en las transmisiones mortis causa cabe el pacto estatutario de que la mayoría de los socios profesionales puedan impedir que las participaciones del socio fallecido se transmitan a sus sucesores. Por tanto es admisible la cláusula conforme a la cual las participaciones pertenecientes a socios profesionales sólo pueden transmitirse por cualquier título a otro profesional... previa autorización de los socios profesionales... por acuerdo de al menos 2/3 de los votos correspondientes a sus participaciones.

Resolución de 27-7-2009 (BOE 19-9-2009)

Registro Mercantil de Madrid, número IX

PROVISIÓN DE FONDOS BORME. ADMINISTRADORES. CESE Y NOMBRAMIENTO.

Reitera la doctrina de las Resoluciones de 19, 20 y 21-5-2009, en el sentido de que la disciplina del pago de la provisión de fondos para la publicación en el BORME de los actos inscritos que establece el artículo 426 RRM es la establecida con carácter general para la satisfacción de las obligaciones tributarias por el Reglamento General de Recaudación del Real Decreto 939/2005.Page 3144 Por ello no puede entenderse cumplida dicha exigencia con la simple designación en la escritura de un número de cuenta bancaria «para los abonos...

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