Registro Mercantil

AutorAna M.ª del Valle Hernández
Páginas2165-2170

Page 2165

Resoluciones de 1 y 2-4-2009

(BOE 2-6-2009)

Registros Mercantiles de Alicante, número I; Alicante, número III; Alicante, número IV

RECURSO GUBERNATIVO: NO CABE CUÁNDO SE PRACTICA EL ASIENTO. SOCIEDADES PROFESIONALES: SOCIEDAD DE AUDITORÍA. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO.

Pretendida la inscripción del nombramiento de una sociedad como auditora de cuentas de otra, el Registrador inicialmente deniega la inscripción al Page 2166 no constar haberse adaptado la sociedad auditora a la Ley 2/2007 en el plazo establecido por su Disposición Transitoria 1.ª y haber quedado, por tanto, disuelta de pleno derecho.

Posteriormente rectifica la calificación e inscribe el nombramiento por haber sido realizado antes de producirse dicha disolución. Pero advierte en la nota de despacho que la sociedad se encuentra disuelta de pleno derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109.2 LSRL.

La Dirección General desestima el recurso, basado en que la Ley de Sociedades Profesionales no es de aplicación a las sociedades de auditoría, y no entra a decidir sobre este punto, aunque recuerda que es una cuestión ya resuelta en las Resoluciones de 5 y 6-3-2009 (la LSP sólo se aplica supletoriamente a las sociedades de auditoría y por tanto el Registro no se cierra por falta de adaptación), apoyándose en que el recurso sólo cabe frente a calificaciones negativas y no cuando se practica el asiento solicitado.

Señala que, frente a un posible contenido del asiento que no se acomode al acto a inscribir, tienen los interesados la posibilidad de pedir minuta previa y, de considerar que ésta no es adecuada, plantear la cuestión ante el Juez competente. Pueden también los interesados solicitar la rectificación del asiento que consideren incorrecto por el procedimiento regulado a estos efectos en la legislación hipotecaria.

Apunta también la Dirección General que si el Registrador, en la nota de despacho, incluye una advertencia ajena al contenido propio del asiento de que se trata, procede estimar que dicha advertencia sea excluida de dicha nota. Y si se hubiera incluido tal advertencia en el asiento, habría de cancelarse, a instancia de parte, al no estar bajo la salvaguarda de los Tribunales.

Resolución de 8-4-2009

(BOE 12-5-2009)

Registro Mercantil de Madrid, número VIII

Cuentas anuales.

El Registrador manifiesta en su informe que, a la vista del escrito presentado por la sociedad, rectifica el defecto señalado en su nota y deposita las cuentas, por lo que la Dirección General considera ya estimada la pretensión formulada por el recurrente.

Resolución de 16-5-2009

(BOE 12-6-2009)

Registro Mercantil de Málaga, número IV

Sociedades profesionales. administradores de fincas. identidad DE LOS SOCIOS Y TITULARIDAD DE LAS PARTICIPACIONES.

La actividad propia de los administradores de fincas no puede considerarse como actividad profesional a los efectos de la Ley 2/2007, toda vez que para el ejercicio de aquélla no se requiere necesariamente titulación universitaria oficial. Esta apreciación no resulta contradicha por la circunstancia de que en la actualidad, por medio de ciertos convenios suscritos con universidades, se pueda Page 2167 acceder a la profesión mediante la expedición por parte de éstas de determinados títulos que no han obtenido la calificación de «oficiales» y, en consecuencia, no figuran inscritos en el registro administrativo creado al efecto.

A diferencia de lo que ocurre en un supuesto de transformación de S. A. en S. L., en que no es necesaria la identificación de los socios (R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR