Registro Mercantil

AutorAna Mª del Valle Hernández
Páginas3254-3260

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Resolución de 22-7-2014

(BOE 10-9-2014)

Registro Mercantil de Barcelona, número XI

ADMINISTRADORES. ARTÍCULO 111 RRM

El sistema de protección establecido en el artículo 111 RRM no tiene por finalidad proteger los intereses del anterior cargo con facultad certificante sino la seguridad jurídica en el tráfico. Por ello no basta que la certificación exprese que se ha producido la renuncia de la persona con facultad certificante; ello no acredita su consentimiento. Esto solo es admisible si la certificación está emitida por quien, según el Registro, puede emitirla. En el caso contemplado -certificación emitida por el nuevo administrador único que antes era uno de los dos mancomunados inscritos- no se acredita que el otro mancomunado haya expresado su consentimiento ni que haya renunciado a su cargo. La notificación debe hacerse en el domicilio que consta inscrito, aunque sea otro el real, o la diligencia de entrega tiene que llevarse a cabo con el propio destinatario.

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Resolución de 23-7-2014

(BOE 10-9-2014)

Registro Mercantil de La Rioja

OPERACIÓN ACORDEÓN. MAYORÍAS ESTATUTARIAS.

Los estatutos sociales establecen una mayoría reforzada del 80% para todo acuerdo de aumento o reducción, salvo que el acuerdo resulte exigible por imperativo legal. El que la sociedad se encuentre en causa de disolución por pérdidas no implica la existencia de una obligación de reducir ni de aumentar el capital. La única obligación legal es la de convocar junta para acordar la disolución, pudiendo incluir en el orden del día propuesta de remoción de la causa de disolución. El hecho de que el socio disidente haya acudido a la ampliación, a pesar de votar en contra del acuerdo, no justifica que pueda prescindirse de los requisitos que para la modificación del capital prevén los estatutos. Los estatutos son la «carta magna» o régimen constitucional y de funcionamiento de la sociedad. Las mayorías mínimas que la ley establece pueden ser elevadas pero no rebajadas por los estatutos.

Resolución de 24-7-2014 (BOE 10-9-2014)

Registro Mercantil de Burgos

CONCURSO DE ACREEDORES. PODER.

El administrador o liquidador de la sociedad no puede otorgar poderes a terceros ni revocarlos sin intervención del administrador concursal. La situación de concurso no es inocua para las relaciones de apoderamiento que el órgano de administración tenga transferidas. Están sujetas al mismo régimen de limitaciones que afectan al administrador. La administración concursal tiene un interés directo en la intervención de las relaciones de apoderamiento del deudor, pues asume una responsabilidad al respecto.

Resolución de 25-7-2014 (BOE 10-9-2014)

Registro Mercantil de Toledo

CUENTAS ANUALES. AUDITOR A INSTANCIA DE LA MINORÍA.

Constando en la hoja social el nombramiento de auditor designado a instancia de la minoría, no puede efectuarse el depósito de las cuentas sin el informe de auditoría mientras la inscripción subsista. El expediente para el nombramiento de auditor por la minoría es un procedimiento administrativo especial regulado en los artículos 351 y ss. RRM y, supletoriamente, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, por lo tanto, diferente de procedimiento registral. Si la sociedad quiere destruir la presunción que deriva de la inscripción del auditor y proceder al depósito sin su informe, debe efectuarlo en el ámbito de este procedimiento administrativo. Ello puede lograrse acreditando que el interés protegible ha decaído (por ejemplo

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que el socio instante ha dejado de serlo y el adquirente manifieste su voluntad de no continuar el procedimiento) o la renuncia del que instó el nombramiento a su derecho material. Una vez obtenida la cancelación del asiento de nombramiento de auditor, podrá efectuarse el depósito de las cuentas.

Resolución de 31-7-14

(BOE 10-09-2014)

Registro Mercantil de Valencia

ADMINISTRADORES. CONSEJO. CONSTITUCIÓN. COOPTACIÓN.

La mera existencia de vacantes no es obstáculo para la inscripción...

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