Registro Mercantil

AutorAna M.ª del Valle Hernández
Páginas438-439

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Resolución de 30-9-2008 (BOE 6-11-2008)

Registro Mercantil de Madrid, número 9

PROTOCOLO FAMILIAR.

La publicidad registral del protocolo familiar, que queda al arbitrio del órgano de administración con el consentimiento expreso de los afectados cuyos datos sean incluidos en el protocolo, puede realizarse:

- Por su publicación en la web de la sociedad en el dominio de internet que conste en el Registro Mercantil (art. 9 de la Ley 34/2002).

- Por la constancia en la hoja abierta a la sociedad de la simple existencia del protocolo y sus datos identificativos sin detallar su contenido (art. 5 del Real Decreto 171/2007).

- Al depositar las cuentas anuales incluyendo entre los documentos presentados copia o testimonio del documento público en que conste el protocolo.

- Por la inscripción de determinados acuerdos sociales adoptados en ejecución de un protocolo publicado (art. 7 del Real Decreto 171/2007).

El supuesto contemplado en este recurso encaja en la segunda de las vías enumeradas.

Si la hoja de la sociedad está cerrada por falta de depósito de cuentas, no puede practicarse el asiento que motivaría la constancia en el Registro del protocolo.

El hecho de que el protocolo esté suscrito por quien era administrador en la fecha de su protocolización notarial, no suple la necesidad de solicitud expresa por parte del órgano de administración inscrito ni el consentimiento de todos los afectados por el protocolo.

Resolución de 28-10-2008 (BOE 15-11-2008)

Registro Mercantil de Valencia, número 3

PODER. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA Y ORGÁNICA. COMBINACIÓN.

Admite la Dirección General un poder a varias personas físicas, expresando que para ejercer determinadas facultades que se detallan debe actuar unoPage 439 de los apoderados mancomunadamente con el consejero-delegado de la sociedad. Declara que, en este caso, se combina la representación...

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