Registro Mercantil

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas291-299

Modificaciones en el capital de una Sociedad Anónima. Es inscribible la rescisión decretada por el Consejo de Administración del derecho de contrato social y retención de las cantidades desembolsadas en cuanto a los dividendos pasivos no entregados por algunos de los Bancos accionistas de las acciones suscritas. Es aplicable al caso el artículo 170 del código de comercio, que es el que regula las relaciones de los socios con la sociedad. No es necesario que una resolución judicial declare la rescisión, siendo suficiente el acuerdo de los socios.

Resolución de 25 de Enero de 1936 (Gaceta de 4 de Febrero.)

La S. A. Crédito Nacional Peninsular y Americano, domiciliada en Madrid, requirió a diversos Bancos accionistas para que desembolsaran el resto de los dividendos pasivos por las acciones preferentes y ordinarias, y, al no haberlo efectuado, el Consejo de Administración acordó la rescisión de derecho del contrato social, después de haber desembolsado tales accionistas 1.938.100 pesetas ; que al no efectuar los desembolsos restantes, el capital por accionesPage 292 preferentes es sólo de 10.687.100 pesetas, acuerdo que, testimoniado por el Notario de Madrid D. Tomás del Hoyo, se presentó a inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

El Registrador, en virtud de recurso de reforma, rectificó en parte su primera nota de denegación total, en el sentido de inscribir el total desembolso del importe de las acciones ordinarias, y por la sola cantidad de 10.687.100 pesetas el de las preferentes, menos el tanto por ciento que falta por ingresar a los Bancos deudores, defendiendo el resto de la nota que comprende dos extremos : primero, que es aplicable al caso el artículo 164 del Código de Comercio, y no el 170, cual entiende la Sociedad ; segundo, que, en caso de que sea este último artículo aplicable, «precisaría una resolución judicial en que se declarase la rescisión y se delimiten las consecuencias de la misma, sin que en el presente caso se hayan observado tales normas».

La Dirección general revoca la parte de la nota no reformada, y declara inscribible la rescisión realizada al amparo del artículo 170 del Código de Comercio, con los siguientes fundamentos:

En cuanto al primer punto, el artículo 164 contenido en la Sección quinta del título I del libro II del Código de Comercio, con el epígrafe de «Las acciones», tiene como única finalidad determinar quiénes son los obligados al pago del total importe de las acciones no liberadas, disponiendo que cuando sean al portador y sus tenedores no compareciesen, haciendo imposible toda reclamación, se seguirá el procedimiento en él señalado para el completo pago de cada una, supuesto que no es aplicable al caso controvertido, pues si no puede afirmarse literalmente que los tres mencionados Bancos «hayan comparecido», no se hace imposible toda reclamación personal contra ellos por conocerse quiénes son y habérseles requerido notarialmente habiendo contestado uno de ellos al requerimiento, refiriéndose a una carta anterior que no figura en el expediente, lo cual evidencia que se puede seguir contra tales suscriptores el procedimiento pertinente.

Por lo tanto, en cuanto al segundo punto, el artículo 170 comprendido en la Sección sexta del mismo título y libro, con el epígrafe «De los derechos y obligaciones de los socios», es el único aplicable a las relaciones de los socios con la Sociedad, y recíprocamente, al estatuir los derechos y obligaciones de unos y otras, yPage 293 prescindiendo de las teorías que puedan sustentarse sobre si los distintos casos de rescisión civil configurados a semejanza del artículo 1.291 del Código civil, han de declararse siempre judicialmente o puedan ser un medio extrajudicial en caso de lesión, si aquélla puede ser objeto de pacto, etc., es obvio que, por debatirse un asunto mercantil, debe resolverse éste de acuerdo con el Código de Comercio, a no ser que se quiera negar la sustantividad de su legislación o no se halle expresamente comprendido en el Código de Comercio o en leyes especiales (artículo 50 del mismo), supuestos que no se...

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