El registro de jugadores

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas23-31

Page 23

Artículo 5 Inscripción

«1. Un jugador debe inscribirse en una asociación como profesional o aficionado, conforme a lo estipulado en el artículo 2. Sólo los jugadores inscritos son elegibles para el fútbol organizado. Mediante la inscripción, el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y reglamentos de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones.

2. Un jugador puede estar inscrito en un solo club.

3. Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera) puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores. Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un contrato (art. 18, apdo. 2)

4. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones Page 24 más rigurosas en los reglamentos individuales de competiciones de las asociaciones miembro.»

Se trata de intentar, por medio del control de registro por temporada de los jugadores que éstos no puedan jugar partidos oficiales más que en un determinado número de equipos en una misma temporada.

Hubo una modificación, en el año 2008, que permitió realizar un distingo entre quienes no podían, de ningún modo, jugar oficialmente en más de dos campeonatos, que era la regla anterior, aún cuando hubieran firmado en tres clubes distintos y los que, a partir de ese momento, sí se les permitió.

El cambio intervino tras dos casos famosos, el de Mascherano, jugador argentino y el de Romario, jugador brasileño, que pidieron una inscripción en un tercer equipo durante la misma temporada.

Así, el Juez único decidió5 que Romario y Mascherano no iban en contra del espíritu del Reglamento, al solicitar su tercera licencia durante idéntica temporada, ya que al menos una de las licencias lo era en un equipo que jugaba una competición en distinta época que los otros.

En ese sentido, la decisión de Mascherano6 indicó que:

según el documento «Los principios para la modificación del Reglamento FIFA sobre transferencias internacionales» el espíritu es el de «proteger el correcto y adecuado funcionamiento de la competición deportiva», es decir, evitar la distorsión de los campeonatos deportivo entre clubes.

...

El Juez único apuntó que un elemento esencial del presente caso es el que la temporada brasileña se extiende más allá del 1 de julio, la fecha fijada como inicio del periodo decisivo para la aplicación del artículo 5 párrafo 3 del Reglamento. En ese contexto, el Juez único pensó que esa particular fecha clave ha sido deliberadamente decidida después de una debida consideración, pero cree que ha sido probablemente influenciado Page 25 por la duración de la mayoría de las temporadas deportivas de varias asociaciones miembro. A ese efecto, el Juez único reconoció que esa solución podría llevar a resultados no buscados en los casos en que un jugador es transferido entre asociaciones en las que, debido a razones climáticas u otras, operan de forma diferente y solapan sus temporadas deportivas. Esa situación está reflejada particularmente en el presente caso, donde la temporada del primer club se extiende más allá del 1 de julio.

...

Además de todo lo anterior, el Juez único cree que, si el jugador ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales respecto del primer club basadas en un contrato laboral valida hasta el final de una temporada que comienza antes y finaliza después del 1 de julio, y que es transferido en el periodo adecuado para ello a un club afiliado a otra asociación que opera en una temporada futbolística que solapa la anterior, no sería justificable impedir que el jugador sea posteriormente transferido a un club tercero durante la siguiente ventana de transferencias y que participara de inmediato en partidos oficiales sobre la base del artículo 5 párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR