El registro general de cooperativas de Cataluña

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

I. INTRODUCCIÓN.

La estructura y funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña (RGCC), está regulada actualmente por el Decreto 33/1993, de 9 de febrero, que derogó el Decreto 188/1983, de 12 de mayo, y la Orden de 17 de junio de 1983 que lo desarrollaba. Esta norma ha sido una de las de carácter reglamentario que anunciaba la Ley 13/1991 reformadora de la de 1983, que al refundirse dieron lugar al Texto Refundido que hemos venido estudiando aprobado por el Decreto Legislativo 1/1992.

Algunos de los preceptos de la norma reglamentaria ya quedaron fijados en el TRLCC, sin embargo, volveremos a mencionarlos para no abandonar el orden en que aparecen todos en la misma (20)

II. ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, PRINCIPIOS, LIBROS, ASIENTOS, CALIFICACIÓN Y RECURSOS.

II.1. Organización.

El Registro General de Cooperativas de Cataluña (RGCC) funciona con carácter desconcentrado y se organiza mediante (art. 1 del RRGCC): a) Un Registro Central (RCCC), en el seno de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales (DGCYSAL), adscrito al Servicio de Ordenación Jurídica (SOJ); y b) Un Registro Territorial (RTCC), adscrito a la Sección competente en la materia, en las Delegaciones Territoriales que el Departamento de Trabajo tiene en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

II.2. Funciones.

Las funciones que debe ejercer el Registro son (art. 2 del RRGCC):

1) En cuanto al Registro Central, las de calificar, inscribir y certificar actos, cuando así lo requiera la legislación y que se refieran a (art. 2.1 del RRGCC): a) Las Federaciones, Uniones de Cooperativas y la Confederación de Cooperativas de Cataluña; b) Las Cooperativas de Crédito, las Cooperativas de Seguros y las Cooperativas Sanitarias; c) Las Secciones de crédito; d) Las Cooperativas de segundo y ulteriores grados.

2) En cuanto a los Registros Territoriales tienen la función de calificar, inscribir y certificar actos, cuando así lo requiera la legislación con respecto a las Cooperativas no mencionadas anteriormente y con domicilio social dentro del ámbito territorial correspondiente.

II.3. Principios regístrales.

II.3.1. Obligatoriedad de la inscripción.

De forma similar a como vimos en la normativa estatal sólo algunos actos de la vida societaria han de inscribirse en el Registro obligatoriamente. De los actos de inscripción obligatoria, que estudiaremos más adelante, sólo tienen carácter constitutivo la inscripción de (art. 3, en relación con el art. 26.1, 2, 5 y 6 del RRGCC): a) La constitución de la Sociedad, que será la inscripción primera; b) La modificación de los Estatutos sociales; c) El acuerdo de disolución y nombramiento de Liquidadores; y d) La fusión propia, la fusión por absorción, la escisión y liquidación de la sociedad.

II.3.2. Publicidad formal.

El Registro es público y por tanto no puede hacerse valer en beneficio propio, la ignorancia del contenido de los asientos que figuren en sus libros. La publicidad se hace mediante: a) la manifestación de aquéllos y de los documentos de archivo; b) mediante certificación; o c) mediante la simple nota informativa de los asientos del Registro, o la fotocopia de los documentos, archivados o depositados por el interesado (art. 4.1, inciso segundo, y art. 4.3, párrafo primero, ambos del RRGCC).

La certificación, que debe ser expedida por el Encargado del Registro, es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del mismo o bien de los documentos archivados o depositados en él. Cuando sea literal, podrá autorizarse mediante la utilización de fotocopias, o de cualquier otro medio mecánico de reproduccción (art. 4.2, párrafo 1°, del RRGCC).

Tales certificaciones pueden solicitarse mediante una instancia presentada personalmente o por correo. Si la certificación es solicitada por una autoridad judicial o administrativa debe extenderse o iniciarse en el mismo documento donde se solicita (art. 4.2, párrafo 2°, del RRGCC). El plazo máximo para extender las certificaciones es de diez días, debiendo ir firmadas por el encargado del Registro (art. 4.2, párrafo 3°, del RRGCC).

Las solicitudes de simples notas informativas deben presentarse, motivadas(21), en el Registro competente de Cooperativas (art. 4.3, párrafo 2°, del RRGCC). Estas notas o las fotocopias correspondientes han de extenderse en el plazo máximo de ocho días y llevar el sello del Registro competente (art. 4.3, párrafo 3°, del RRGCC).

Los Registros de Cooperativas han de facilitar la consulta de los datos relativos al contenido de los asientos mediante terminales de ordenador (art. 4.4, del RRGCC).

La DGCYSAL ha de publicar mensualmente en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, las Sociedades Cooperativas constituidas en el período mencionado y cada seis meses las Sociedades Cooperativas liquidadas en el mismo (art. 4.5, del RRGCC).

II.3.3. Legalidad.

La calificación comprende la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los cuales se solicita la inscripción, como también la legitimación de los que los otorgan o suscriben y la validez del contenido de lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.

II.3.4. Prioridad.

Este es un principio en relación con el orden de inscripción de los actos, de forma que cuando haya de inscribirse alguno que haga referencia a otros susceptibles de inscripción en el Registro, es requisito imprescindible la previa inscripción de estos últimos (art. 6.1, del RRGCC). No es posible inscribir actos de fecha igual o anterior a otros ya inscritos cuando contengan acuerdos contrarios o incompatibilidades con éstos (art. 6.2, del RRGCC).

II.4. Libros de Registro.

II.4.1. Libros obligatorios.

Para la inscripción de las Sociedades Cooperativas, los Registros Territoriales competentes disponen de (art. 7.1, del RRGCC): a) Un Libro Diario; b) Un libro de inscripción de Cooperativas; c) Un libro-fichero de legalizaciones; d) Un libro de inscripción de nombramiento de auditores de cuentas; y e) Un libro de inscripción del depósito de las cuentas anuales y de las auditorías de cuentas.

En el Registro Central, además de los libros indicados, se dispone de (art. 7.2, del RRGCC): a) Un libro de inscripción para las Cooperativas que por su clase deben en él inscribirse, de Uniones y Federaciones de Cooperativas, y de Confederaciones; b) Un libro de inscripción de Secciones de Crédito; c) Un libro de inscripción de nombramientos de Interventores de Cuentas, realizados por la DGCYSAL.

II.4.2. Diligenciamiento de los libros del Registro.

El diligenciamiento, o legalización que dice el texto catalán, tiene similar significado al que expresamos al hablar del derecho estatal. El RRGCC señala los requisitos para el diligenciamiento de los libros concretándolos de la siguiente forma (art. 8, del RRGCC):

1) Libro Diario: El libro Diario de presentación puede adoptar dos formas distintas, pues bien puede estar formado por libros encuadernados y foliados, o bien por hojas móviles, debiendo en ambos casos tanto folios como hojas estar numerados correlativamente.

2) Libro de Inscripción de Cooperativas, de Uniones y Federaciones, y de Confederaciones: Los datos que deben hacerse constar en este libro son la denominación social de la entidad, el domicilio social, la localidad, la comarca, la fecha del asiento de presentación, la clase de cooperativa, el número inicial de socios, el capital social mínimo y, si es necesario, el hecho de que la Sociedad esté disuelta y, en su caso, liquidada.

Estos libros también pueden estar formados por hojas móviles o libros encuadernados y foliados, debidamente numerados tanto las hojas como los folios.

3) Libro de Inscripción de Secciones de Crédito: En este libro deben figurar los siguientes datos : a) Denominación social y número de inscripción de la Cooperativa; b) Domicilio social, localidad, comarca, fecha del asiento de presentación y, si es necesario, disolución y, en su caso, liquidación.

4) Libro Fichero de Legalizaciones: Está formado por fichas numeradas correlativamente donde consta: a) Denominación social de la entidad y número de inscripción; b) Clase de libro legalizado y fecha de legalización.

5) Libro de Inscripción de nombramiento de Interventores de Cuentas: Está formado por hojas móviles o encuadernadas y foliadas, numeradas correlativamente y donde consta: a) Denominación social de la Cooperativa y número de inscripción; b) Nombre del Interventor de Cuentas; c) Fecha de la resolución del Director General de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales donde conste el nombramiento y la duración del cargo.

6) Libro de Inscripción del nombramiento de Auditores de Cuentas: Está formado por hojas móviles o encuadernadas y foliadas, numeradas correlativamente, donde consta: a) La Denominación social de la entidad y número de inscripción; b) Nombre del auditor de cuentas con el número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC); c) Fecha de su nombramiento; y d) Duración.

7) Libro Fichero de Inscripción del Depósito de las cuentas anuales y de las Auditorías de cuentas: Está formado por fichas numeradas correlativamente donde consta: a) La Denominación social de la entidad y número de la inscripción; b) La fecha de la inscripción del depósito; y c) El ejercicio económico a que hace corresponde el depósito.

II.5. Asientos Regístrales.

II.5.1. Clasificación de los Asientos.

En los libros del Registro se practican, como hemos podido observar anteriormente, registros diferentes, pudiendo agruparse todos ellos en las diferentes clases (art. 9.1, del RRGCC): a) Presentación, en el caso del Libro Diario; b) Inscripciones, la primera de las cuales es la de constitución; c) Cancelación; d) Anotaciones preventivas; y e) Notas marginales.

Es obligatorio que las cantidades, las fechas y los números que hagan referencia al capital social se expresen en letras y los espacios en blanco de los asientos sean inutilizados por una raya (art. 9.2, inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR