El registro de cooperativas

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

BIBLIOGRAFÍA: -O.G.: Benigno Pendas Díaz y otros, «Manual de Derecho Cooperativo», págs. 107-116, Editorial PRAXIS, Barcelona 1987. - Narciso Paz Canalejo y Francisco Vicent Chuliá, «Ley General de Cooperativas», dentro de la obra «Comentarios al Código de Comercio y Legislación Mercantil Especial», Tomo XX, Volumen 1.", Revista de Derecho Privado, EDERSA, Madrid 1989. - O.E.: Juan Antonio Leyva de Leyva, «Planteamiento total de los Registros públicos, su división en Registros administrativos y Registros jurídicos y especial nota crítica del Registro de Cooperativas», dentro de «Segundos Encuentros Cooperativos de la Universidad del País Vasco», págs. 49-98, Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social de la Universidad del País Vasco, San Sebastián 1988. - Antonio Pau Pedrón, «La publicidad registral de las Cooperativas de Crédito», Crédito Cooperativo n.° 43, págs. 61-77, Madrid 1990. - Narciso Paz Canalejo, «Algunos aspectos formales para la eficacia de la transformación y extinción de las Cooperativas», dentro de «Segundos Encuentros Cooperativos de la Universidad del País Vasco», págs. 133-154, Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social de la Universidad del País Vasco, San Sebastián 1988.-Juan Antonio Pérez de Lema, «La publicidad registral y la legislación de Cooperativas», dentro de «Segundos Encuentros Cooperativos de la Universidad del País Vasco», págs. 99-116, Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social de la Universidad del País Vasco, San Sebastián 1988.

I. CONCEPTO.

El Registro de Cooperativas es un Organismo dependiente de la Administración Central del Estado o, en su caso, de acuerdo con las normas sobre asunción de competencias por las Comunidades Autónomas en materia de Cooperativas, de la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma (art. 16.1 de la LGC). Se estructura en una Sección Central y las correspondientes Secciones Provinciales, siendo conveniente conocer por separado las competencias en cada caso.

II. DEPENDENCIA.

El Registro de Cooperativas, dependiente de la Administración Central del Estado, se encomienda al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organizándose la Sección Central del mismo en la Subdirección General de Servicios Comunes y de Registro de Entidades del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES) (art. 6 del R.D. 1.836/1991 de 28 de diciembre, BOEs. n.° 312 de 1991 y n.° 4 de 1992) y las Secciones Provinciales en las respectivas Direcciones Provinciales del citado departamento ministerial (art. 16.6 de la LGC en relación con la D.A.P. del R.D. 1.836/1991 de 28 de diciembre)

III. ESTRUCTURACIÓN.

Salvo para las Comunidades Autónomas que teniendo competencia exclusiva en materia de Cooperativas, de acuerdo con sus Estatutos y en uso de sus facultades legislativas, haya regulado su respectivo Registro de Cooperativas, el Registro está estructurado mediante una Sección Central y las correspondientes Secciones Provinciales.

IV. COMPETENCIAS.

Estando distribuidas las competencias en base a la expresada estructuración, se hace conveniente conocer por separado las competencias en cada caso.

IV.1. Sección Central del Registro de Cooperativas, dependiente de la Administración Central.

Esta Sección es competente respecto a (art. 16.3 de la LGC): a) Las Cooperativas cuyo ámbito sea superior al de una de las provincias que integran una Comunidad Autónoma que no tenga competencia en materia de Registro de Cooperativas; b) Las Cooperativas de Seguros y las Asociaciones de Cooperativas cuyo ámbito esté comprendido dentro del territorio de una Comunidad Autónoma que no tenga competencia en materia de Registro de Cooperativas; c) Las Cooperativas y Asociaciones de Cooperativas cuyo ámbito sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma, cualesquiera que sea el domicilio social de las mismas; d) Expedir las certificaciones negativas de denominaciones no coincidentes.

IV.2. Sección Central del Registro de Cooperativas, dependiente de la Administración de una Comunidad Autónoma con competencia en materia de Registro de Cooperativas.

Esta Sección es competente respecto a (art. 16.4 de la LGC): a) Las Cooperativas cuyo ámbito, sin superar el territorio de la Comunidad Autónoma, sea superior al de una de las provincias que la integran; b) Las Cooperativas de Seguros y las Asociaciones de Cooperativas cuyo ámbito esté comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

IV.3. Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas, dependientes de la Administración o de una Comunidad Autónoma.

Estas Secciones son competentes respecto a las Cooperativas cuyo ámbito no sea superior al de la respectiva provincia (art. 16 de la LGC).

V. CARACTERÍSTICAS.

El Registro de Cooperativas es público (art. 17.1 de la LGC). Con ello el legislador desea expresar que el contenido de los libros oficiales de este Organismo administrativo (art. 27 de la LGC) están a disposición de cualquier persona que se interese por él, siempre y cuando se acomode a las normas que el texto legal señala (art. 17 de la LGC).

Esta publicidad, tiene necesariamente una consecuencia, y es la presunción legal de que el contenido de los libros del Registro es exacto y válido, y conocido de todos, no pudiéndose alegar su ignorancia (art. 17.2 de la LGC).

VI. FUNCIONES, LIBROS Y EFICACIA.

VI.1. Funciones:

Consisten en la calificación, inscripción, y certificación de los actos que indica la Ley General de Cooperativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR