Registro de contratos de seguros de fallecimientos

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Con el fin de evitar que se pierda el cobro de los derechos económicos derivados de seguros en caso de fallecimiento del tomador del seguro o el asegurado, al no poder sus posibles beneficiarios reclamar su cobro por ignorar su existencia, al margen de que la rápida prescripción de estos derechos puede producir en las compañías aseguradoras un beneficio indebido, se crea el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento (Ley 20/2005 de 14 de noviembre).

Su finalidad es suministrar información para que los beneficiarios puedan dirigirse a las compañías de seguros para constatar si figuran como beneficiarios. Este registro centralizado se llevará en el Registro General de Actos de últimas voluntades. No se incluirán aquéllos en los que coincidan tomador y asegurado en caso de fallecimiento, así como determinados seguros que instrumentan compromisos por pesniones de las empresas con los trabajadores y los suscritos por mutualidades de previsión social.

Las compañías de seguros deben comunicar al Registro los...

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