Del registro del estado civil

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL (*)

  1. CONCEPTO

    Como organismo administrativo, el Registro civil -o Registro del estado civil, como lo llama el Código- es un centro u oficina, organizado por el Estado, en cuyos Libros se hacen constar oficialmente los hechos que se refieren al estado civil de las personas.

    De una manera más descriptiva lo define Peré Raluy (1) como «la institución o servicio administrativo a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos afectantes al estado civil o mediatamente relacionados con dicho estado, contribuyendo en ciertos casos a la constitución de dichos actos y proporcionando títulos de legitimación de estado».

    La Exposición de Motivos de la Ley del Registro civil de 8 junio 1957 dice que «respeta el punto de vista clásico sobre la misión del Registro civil», y lo concibe «como instrumento para la constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas».

  2. FUNDAMENTO

    Los medios ordinarios de prueba, además de lentos en su práctica y ejecución, pueden resultar insuficientes para acreditar, cuando sea precisa su aportación, los hechos concernientes a la existencia y al estado civil de las personas; de ahí que, para evitar confusión y dilaciones entorpecedoras del trato civil, la experiencia haya demostrado la conveniencia y utilidad de hacer constar por escrito de modo fidedigno, en el mismo momento que los hechos ocurren, los datos relativos a la existencia, al estado civil y a la condición de las personas.

    Este sistema de prueba da seguridad y certeza a la vida civil e interesa a todos, pues beneficia no sólo al individuo, sino también al Estado y a los terceros: al individuo que, en cualquier momento que lo necesite, puede probar su condición jurídica (de ciudadano, de hijo, de cónyuge, de emancipado, etc.), base de sus derechos y deberes; al Estado para la organización de muchos de sus servicios, como, por ejemplo: el militar, censo electoral, etc.; y a los terceros, porque el Registro les proporciona el conocimiento de aquellas circunstancias de las que resulta la capacidad o incapacidad de la persona con quien desean entrar en relación, saber si es mayor o menor de edad, casada o soltera, etc.

  3. PRECEDENTES

    En el Derecho romano se ha querido buscar el «germen» del Registro civil, y no faltan autores que encuentran su origen en los Registros organizados por Servio Tulio, en los Registros domésticos o en la institución del Censo; sin embargo, a pesar de aparente analogías, entre estas instituciones y el Registro civil moderno no existe relación de ningún tipo. Tampoco en la Edad Media, en la que la prueba del estado civil se hacía de un modo oral, encontramos el verdadero origen de esta institución. Dice Viollet(2) que, según los textos del siglo XIII, en el caso de que la edad de una persona fuese controvertida, declaraban acerca de ella el padrino, la madrina y el sacerdote que la había bautizado, los dos primeros corroborando su declaración mediante juramente prestado ante los Evangelios; el último, dando su palabra de sacerdote.

    El Registro civil actual tiene su antecedente más directo en los Registros parroquiales que acostumbraba a llevar la Iglesia católica para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones. Los Registros de bautismos se crearon con la finalidad de conocer las filiaciones de los individuos y así poder asegurar el cumplimiento de las prescripciones canónicas reguladoras del matrimonio entre parientes; en cambio, los Registros de matrimonios y defunciones, más antiguos que los anteriores (datan de principios del siglo xiv), responden a la costumbre que había de dar una limosna con ocasión de los matrimonios y entierros, eran una especie de libros de contabilidad que solían llevar los clérigos que intervenían en tales actos, donde anotaban las sumas percibidas y las que se les adeudaban. Estos Registros, en principio, tenían el carácter de voluntarios...

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