Registro de bienes muebles. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: El problema que plantea esta resolución es "si resultando del Registro de Bienes Muebles que determinado bien fue objeto de venta a plazos con reserva de dominio del vendedor y prohibición de disponer al comprador, pueden cancelarse ambas resultando el pleno dominio a favor del vendedor por mera instancia de éste en que así se solicita y sin que resulte consentimiento del comprador del bien.

El registrador considera que no es posible la cancelación sin la firma legitimada del comprador que figura en el registro.

El interesado recurre alegando el impago de la deuda, su reclamación judicial y el embargo del bien. Todo ello se acredita en el recurso estando además el bien en posesión del vendedor.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Dice la DG que de la regulación vigente del RBM no resulta una formulación expresa del principio de tracto sucesivo pero que la "caracterización del Registro de Bienes Muebles como Registro de titularidades y no sólo de gravámenes, explica la incorporación" de este principio el cual "junto con el principio de legalidad, básico en todo registro jurídico de bienes, permite al registrador la suspensión de una inscripción o anotación si consta que el bien de que se trata no pertenece a la persona que aparece como disponente de derechos sobre el mismo o contra la que se sigue una acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR