Tema 28. El registro de bienes muebles. Principios fundamentales de la organización del registro de bienes muebles. Principios fundamentales de eficacia delregistro de bienes muebles

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas19-28

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El registro de bienes muebles

Este Registro fue una aspiración del legislador desde la misma fecha de nacimiento del Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento. Ya la Exposición de Motivos (Exp. de Mot.) de la Ley de 16 de diciembre de 1.954 daba cuenta de cómo había sido objeto de meditación el alcance que debía darse al nuevo Registro, en el sentido de si sería procedente establecer un sistema de Registro de Propiedad que, al modo de la propiedad inmueble, recogiera toda la historia jurídica de los bienes, incluidas las transmisiones de dominio de los mismos, o sólo un sistema de Registro de Gravámenes. Así, aunque en principio se estimó que el sistema más completo hubiera sido el primero, se desistió de él en atención a las dificultades prácticas de su adaptación, toda vez que exigiría un cambio total y absoluto en el sistema de transmisión de la propiedad mueble y en la contratación de esta clase de propiedad. No obstante, se hacía constar el criterio favorable al Registro de la Propiedad de los bienes muebles, al menos para algunos de ellos, como los establecimientos mercantiles y los automóviles.

Regulada por el R.D. 1.828/1.999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación:

— Se crea el Registro de Bienes Muebles, que la Exp. de Mot. del mismo Decreto señala ya como “verdadero Registro de titularidades sobre bienes muebles y no meramente de gravámenes”, e integrando en él, como una sección diferenciada, el Registro de Condiciones Generales de la Contratación (Disp. Adic. Única).

— Y se establece el plazo máximo de un año para el traslado de los libros de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento a este Registro de Bienes Muebles; plazo que ya ha transcurrido, en consecuencia con lo

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cual los citados libros, que antes se llevaban en los Registros de la Propiedad, se encuentran ya integrados en el Registro de Bienes Muebles, a cargo de los Registros Mercantiles.

Principios fundamentales de la organización del registro de bienes muebles

Los principios fundamentales de organización de este registro son los siguientes:

  1. Por lo que hace a su encuadramiento administrativo, está bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y a cargo de los Registradores de la Propiedad.

  2. El Registro se integra por las siguientes secciones:

    1. Sección de Buques y Aeronaves.
      2ª. Sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor.
      3ª. Sección de Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
      4ª. Sección de otras Garantías reales (así la llama la Disp. Adic. Única del

    R.D. 1.828/1.999, modificando la denominación que le diera la Orden 19 julio 1.999, que la denominó “Sección de Garantías Reales sobre Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial”).
    5ª. Sección de Otros bienes muebles registrables.
    6ª. Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

  3. Hasta que no se modifique la demarcación registral correspondiente al Registro de Bienes Muebles, las secciones que lo integran siguen a cargo del Registrador de la Propiedad y Mercantil que venga ostentando la competencia actualmente (Disp. Tr. Única R.D. 1.828/1.999).

    Así, en este entretanto, el Registro de Condiciones Generales constituye una sección especial de los actuales Registros provinciales de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que son coordinados e informados por un Registro Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles (art. 1 Orden 19 julio 1.999), cuya función puede asemejarse a la del Registro Mercantil Central. Una vez aprobada aquella demarcación, el Registro Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles y el Registro Central de Condiciones Generales se integrarán en un único Registro de Bienes Muebles Central, que podrá estar a cargo de más de un registrador en régimen de división personal en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

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    Para nutrir este Registro Central, se establece que una vez practicada la inscripción en cada una de las secciones, el Registrador competente remitirá copia al Registrador central en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes, y éste, a su vez, podrá expedir publicidad formal e instrumental de la base de datos formada por los datos remitidos por los Registradores de Bienes Muebles (Disp. Adic. Única R.D. 1.828/1.999).

  4. El Registro de Bienes Muebles se ajusta a las siguientes reglas de competencia (Disp. Tr. Única.4, Orden 19 julio 1.999):

    1. Los buques construidos se inscribirán en el Registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados.

    2. Los buques en construcción se inscribirán en el Registro correspondiente al lugar en que se construyan.

    3. Las aeronaves se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad

    Mobiliaria.
    4ª. Los automóviles se inscribirán en el Registro correspondiente al domicilio del comprador o arrendatario.
    5ª. Los establecimientos mercantiles se inscribirán en el Registro en cuya demarcación esté situado el local de negocio en que aquéllos radiquen. 6ª. La maquinaria industrial y bienes de equipo se inscribirán...

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