El Registro de Bienes Muebles

AutorFrancisco Javier Gómez Gálligo
CargoDoctor en Derecho. Registrador de la Propiedad y Mercantil
Páginas973-1046

Page 973

I El registro de bienes muebles

El Registro de Bienes Muebles es un Registro Jurídico, llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la inscripción de los actos y contratos relativos a bienes muebles, tales como ventas, con o sin precio aplazado, arrendamientos ordinarios o especiales (arrendamientos financieros o leasing, Page 974 renting, lease back), hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, hipoteca naval, anotaciones de embargo y de demanda y cualesquiera otros por los que se constituya algún derecho real, gravamen o limitación con eficacia frente a tercero sobre tales bienes. También tiene por objeto la publicidad de las condiciones generales de la contratación y de las resoluciones judiciales sobre las mismas.

II Regulación legal

El Registro de Bienes Muebles tiene su apoyo legal en dos leyes recientes, prácticamente coetáneas, aprobadas por las Cortes Generales, a saber: la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la contratación, y la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Existen sin embargo, otros precedentes legislativos en los que se ampara, ya que el anhelo de legislador por un Registro de estas características había sido constante. La Disposición Final segunda de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) en materia de sociedades, autorizó al Gobierno para la regulación del Registro de Bienes Muebles, en el cual se unificarían los actuales Registros de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y los de Buques y Aeronaves. De la misma manera, la Disposición Adicional única de la Ley 6/1990, de 2 de julio, sobre modificación de la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre venta de bienes muebles a plazos, recordó también que el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles se integraría en el Registro de Bienes Muebles.

Ha sido, no obstante, la Disposición Adicional tercera de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, la que ha sancionado que el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles se integre en el Registro de Bienes Muebles, a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, conforme disponga su Reglamento.

Por su parte, la Ley de Condiciones Generales de la contratación atribuye a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles la llevanza del Registro de Condiciones Generales (cfr. art. 11).

Finalmente, el Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, ha configurado este último (a pesar de su específica naturaleza, pero por razón de la afinidad en las técnicas de llevanza) como una sección específica del Registro de Bienes Muebles, utilizando la infraestructura dispensada por los hasta ahora denominados Registros de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Page 975

III Secciones que la integran

El Registro de Bienes Muebles, conforme a la Disposición Adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, está integrado por las siguientes secciones, clasificadas por razón del objeto:

  1. a Sección de Buques y Aeronaves. 2.a Sección de Automóviles y otros vehículos de motor. 3.a Sección de Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.

  2. a Sección de otras garantías reales.

  3. a Sección de otros bienes muebles registrables.

  4. a Sección del Registro de Condiciones Generales.

Dentro de cada una de las secciones que lo integran, se aplicará la normativa específica reguladora de los actos o derechos inscribibles que afecten a los bienes, o a la correspondiente a las condiciones generales de la contratación.

Esto significa, que si sobre un vehículo automóvil se inscribe un contrato de venta a plazos, la legislación aplicable será la Ley 28/1998, la regula y la Ordenanza aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999; y lo mismo si el objeto del contrato es un buque o una maquinaria industrial. Lo único que diferirá es la sección en que se practicará la inscripción: la sección primera en caso de buques y aeronaves; la segunda en el caso de vehículos; la tercera, si el objeto es maquinaria, etcétera.

Si lo que es objeto de inscripción es una hipoteca mobiliaria sobre un vehículo, igualmente se hará constar en el folio abierto al bien dentro de la sección segunda; pero en este caso la legislación aplicable será la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión de 18 de diciembre de 1954.

Si lo que es objeto de inscripción es un arrendamiento financiero, la legislación aplicable será la Disposición Adicional séptima de la Ley 26/ 1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, así como la propia Ordenanza de 19 de julio de 1999; pero la inscripción tendrá lugar en el folio abierto al bien, dentro de la sección específica correspondiente a su naturaleza (buque, vehículo, maquinaria, etc.).

O si lo que se constituye es una hipoteca naval sobre un buque, la ley aplicable será la Ley de Hipoteca Naval de 21 de agosto de 1893, y la inscripción se practicará sobre el folio abierto al buque en la sección primera.

No procede agotar ahora todas las posibilidades; basta recordar que el Registro de Bienes Muebles se organiza por razón del objeto, según su naturaleza, en las distintas secciones que lo integran; y que dentro de cada una de Page 976 ellas se abrirá un folio a cada bien, una vez inmatriculado. A continuación se practicarán las inscripciones correspondientes a los contratos celebrados sobre el bien, aplicando la legislación vigente reguladora de cada acto o contrato. La sección sobre Condiciones Generales de la Contratación sí tiene una regulación específica, en su propio Reglamento, que estudiaremos posteriormente de forma separada.

IV Entrada en funcionamiento

El Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre de 1999, que ha regulado el Reglamento del Registro de Condiciones Generales, ha determinado que la puesta en funcionamiento del Registro de Bienes Muebles tendrá lugar a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado que su publicación tuvo lugar el 23 de diciembre de 1999, el Registro de Bienes Muebles entrará en funcionamiento el 23 de febrero de 2000.

Esto significa que no es necesario (aunque sería conveniente lege ferenda) esperar a la aprobación de un Reglamento General sobre el Registro de Bienes Muebles. Como se ha visto, basta aplicar la legislación actualmente vigente según la naturaleza del bien y del contrato realizado.

V Registro de titularidades y derechos

El Registro de Bienes Muebles es un Registro de importantes efectos jurídicos.

En efecto, ya la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles dejó de configurar este Registro como un Registro de Gravámenes, para conformarlo como un verdadero Registro de Titularidades, lo cual es coherente con el propósito del legislador de integrarlo en un Registro de la propiedad mobiliaria.

Las manifestaciones de esta nueva configuración, son las siguientes:

    a) El objeto del Registro de Bienes Muebles es la inscripción de derechos, no el mero depósito de contratos, como hasta ahora ocurría con los Registros de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Así resulta del artículo 15 de la Ley 28/1998, en particular del apartado 2, a cuyo tenor «a todos los efectos legales se presumirá que los derechos inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo».

    b) Los derechos inscritos son susceptibles de embargo y de demandas judiciales, que se publican a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR