Los registradores de la propiedad como titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario

AutorCarlos María López Espadafor
Páginas39-76
CAPÍTULO II.
LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD
COMO TITULARES DE LAS OFICINAS
LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO
LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD COMO TITULARES DE LAS OFICINAS LIQUIDADORAS...
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Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Jaén
1. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y EFICIENCIA
ADMINISTRATIVO-TRIBUTARIA
Si tuviésemos que señalar qué institución aplica los impuestos con
mayor eficiencia, muchos profesionales del Derecho o de la Economía e
incluso muchísimos ciudadanos no sabrán que está representada por las
denominadas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los
Registradores de la Propiedad.
La aplicación de un impuesto no sólo genera un ingreso, sino que tam-
bién conlleva un gasto público, en función del coste de gestión, liquidación,
inspección y recaudación del tributo. La búsqueda de la eficiencia y eco-
nomía representa un mandato de nuestra Constitución, debiendo, pues, ha-
cerse un uso del gasto público de la forma en que se obtengan los máximos
resultados con los menores medios posibles. Conseguir mucho, gastando
lo menos posible, es decir, sólo lo realmente imprescindible. Si buscamos
quién, con el menor gasto posible, obtiene los mejores resultados aplicando
los impuestos, nos encontramos necesariamente, en el primer puesto, con
los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en su
denominación completa.
Para empezar, más allá de los tributos que liquidan los Registradores de
la Propiedad, sus Registros, en sí mismos, son una de las mejores garantías
para el pago de los impuestos, pues, hasta que no se acredite el cumplimien-
Carlos María López Espadafor
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to de los correspondientes deberes tributarios derivados de los actos que se
quieren inscribir, no se permite su inscripción.
Pero los Registradores de la Propiedad también gestionan y liquidan
impuestos en la mayor parte del territorio nacional, con la excepción minori-
taria de algunas Comunidades Autónomas; esencialmente los impuestos que
se pagan como consecuencia de la transmisión de bienes, ya sea inter vivos,
ya sea mortis causa y ya se trate de transmisiones a título oneroso o ya se
trate de transmisiones a título gratuito, por poco que tributen la mayor parte
de estas últimas actualmente en algunas Comunidades. Los Registradores
están al frente no sólo de los correspondientes Registros, sino que también
son los liquidadores responsables de las Oficinas Liquidadoras de Distrito
Hipotecario, que son las realmente encargadas de gestionar y liquidar el Im-
puesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en todos aquellos Distritos
que no caen bajo la competencia de las gerencias provinciales de las Agen-
cias tributarias autonómicas. En principio, hablando en general y con las
correspondientes excepciones, los impuestos devengados en las comarcas o
el mundo rural suelen caer bajo la competencia de tales Oficinas, mientras
que los devengados en las capitales de provincia son competencia directa
de las Agencias. Dichas Oficinas son la presencia más directa y cercana al
ciudadano en las comarcas, representando incluso casi la única asistencia
que se puede encontrar en las mismas hasta para presentar la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en algunas Comunidades
Autónomas.
Pero las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (OLDH) a cargo
de Registradores de la Propiedad, como liquidadoras de impuestos en su
correspondiente demarcación territorial, existen desde mucho antes de que
se creasen las Comunidades Autónomas y desde mucho antes de que los
citados impuestos se cediesen a éstas. Aun siendo muchísimo más antiguas
que las Agencias tributarias autonómicas, consiguen practicar muchísimas
más liquidaciones que éstas, generando además un mayor volumen recau-
datorio y, además, costando su funcionamiento a los contribuyentes mucho
menos de lo que cuesta el funcionamiento de las Agencias. Dichas Oficinas
realizan más trabajo y consiguen más dinero para gastar en los ciudadanos,
que las propias Agencias tributarias directamente por los mismos impuestos.
Los Registradores de la Propiedad como titulares de las O cinas Liquidadoras... 41
Frente a una Administración paralela, tachada de no excesivamente útil
y altamente costosa, contra la que se quiere luchar, las Oficinas a cargo de
Registradores de la Propiedad aportan más dinero a los Presupuestos de las
Comunidades Autónomas que las propias Administraciones tributarias de
éstas y cobrando por su trabajo mucho menos que cualquier entidad que
intervenga en la aplicación de los impuestos.
Los Registradores se demoran muchísimo menos en las liquidaciones
que las propias Agencias tributarias; su actividad cuesta menos que la de
éstas; obtienen mejores resultados; son más eficaces y más eficientes; y
esto no se lo inventa nadie, sino que lo ponen de manifiesto los informes
anuales de la Inspección Tributaria del Estado. Esta realidad, a la que se le
ha dado una casi nula publicidad ante la opinión pública, sin embargo es una
de las cuestiones más importantes de cara a que los ciudadanos obtengan
los mayores ingresos al menor coste, para poder disfrutar de unos mayores
gastos públicos.
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE LA PRO-
BLEMÁTICA DE LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE
DISTRITO HIPOTECARIO
Empezando a desarrollar las ideas expuestas anteriormente, al pensar
desde una perspectiva tributaria en los Registros de la Propiedad, puede que
la primera cuestión que se nos venga a la mente sea la del cierre registral
mientras no exista la correspondiente declaración tributaria por el acto que
transmite o genera el derecho y que se quiere inscribir en el Registro, de tal
forma que no podrá darse tal inscripción hasta que se acredite el cumpli-
miento de los correspondientes deberes fiscales, sin perjuicio de las notas
de afección a las correspondientes obligaciones tributarias que se hacen
constar en la inscripción registral.
Pero la mayor dimensión fiscal de los Registros de la Propiedad nos
viene dada por las competencias tributarias de las OLDH a cargo de Re-
gistradores de la Propiedad, en tanto que competentes para la gestión y
liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Im-
puesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITPAJD) en los Distritos Hipotecarios en los que tengan encomendadas
dichas competencias.

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