El regionalismo como un fenómeno imparable hasta la llegada de la administración Trump al poder
Autor | Ana Manero Salvador |
Páginas | 33-58 |
No cabe duda del auge del regionalismo desde el comienzo del
nuevo siglo. La proliferación de los llamados acuerdos comerciales
regionales ha sido especialmente acusada en los últimos años, y le-
jos de remitir, se ha incrementado cada vez más12, para parar de for-
ma abrupta13. Este fenómeno plantea un nuevo marco jurídico en el
que tienen lugar las relaciones comerciales internacionales, situando
en una posición marginal a la Organización Mundial del Comercio
11 Una versión de este capítulo se ha publicado previamente en MANERO SAL-
VADOR, A. «¿Gobernanza o desgobierno en las relaciones económicas inter-
nacionales?, Revista Española de Derecho Internacional, 2014-2, pp. 155 a 163.
12 A 1 de mayo de 2018 se han notificado a la OMC 459 acuerdos comerciales
regionales, que incluyen tanto zonas de libre comercio como uniones adua-
neras. De éstos, 287 están en vigor.
13 ROBERTS, D. y FELTON, R., «Trump and Clinton’s free trade retreat: a pivo-
tal moment for the world’s economic future», The Guardian, 20 August 2016.
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imparable hasta la llegada de la
administración Trump al poder 4
CAPÍTULO 1
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DE ESTADOS UNIDOS Y DE LA UNIÓN EUROPEA34
(OMC). Y es que la deficiente regulación del regionalismo por parte
de la propia OMC es la que ha cimentado el crecimiento imparable
de estos acuerdos a nivel global.
Para analizar esta cuestión, es prioritario conocer la regulación
multilateral, regulación que se circunscribe esencialmente al art. XXIV
del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, en sus siglas
en inglés) de 1994, y a sus disposiciones hermanas, como son el art.
V del GATS y la cláusula de habilitación. Esta disposición se ha con-
figurado como una excepción a las normas no discriminatorias que
rigen el aparato multilateral, esencialmente, la cláusula de la nación
más favorecida (cláusula NMF).
1. EL REGIONALISMO Y EL COMERCIO
DE MERCANCÍAS: EL ARTÍCULO
XXIV DEL GATT DE 1994
El nacimiento de la OMC el 1 de enero de 1995 constituyó un
hecho de enorme relevancia a nivel global. La primera organización
internacional con personalidad jurídica propia tras la guerra fría
estaba llamada a ocupar un gran vacío en las relaciones comercia-
les internacionales, que hasta la fecha habían estado sectorialmente
enmarcadas en el más precario Acuerdo General de Aranceles y Co-
mercio (GATT, en sus siglas en inglés). Así, con la OMC, las múlti-
ples lagunas, los sectores con cada vez mayor importancia económi-
ca, y los ámbitos excluidos de la regulación del GATT, encontraban
un marco jurídico bastante sólido, lo cual, acompañado del inesti-
mable principio de todo único, junto con la cláusula de la NMF y la
de trato nacional (TN), proporcionaban a un entramado jurídico
que, aunque mejorable, tenía la cualidad de proveer de seguridad
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