Alvarado Planas, Javier, y Pérez Marcos, Regina María (coordinadores): Estudios sobre Ejército, Política y Derecho en España (siglos XII-XX). Eds. Polifemo, Madrid, 1996, 370 pp.

AutorR. Gibert
Páginas616-620

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Señalaré ante todo el acierto de haber llevado el desenvolvimiento del tema de base trina, conforme al criterio del primer coordinador de esta miscelánea, que enlaza con la concepción trinitaria de Eugenio d'Ors, hasta el «nuestros días» preconizado por el Curso de don Galo, cuando dice que nuestra historia «termina en los tiempos actuales, y que el derecho vigente no es más que la última fase de (la) evolución». El derecho y la organización, según la dualidad indicada por Alvaro d'Ors. En este sentido, la aportación más significativa es para mí la colocada en último lugar: «El Ejército durante el Franquismo y la transición» (pp. 343-343), por el antiguo comandante Julio Busquets (Autónoma de Barcelona), protagonista él mismo de la materia que analiza y ante la que asume una posición de parte, lo que para un jurista es del todo normal, aunque echa de manos la posición de la parte contraria. Prescindiendo del aspecto político, que es objeto de otra asignatura, queda muy bien caracterizada la índole de ejército vencedor en la violencia civil, antecedente del orden que duró cuarenta años. Entiendo muy bien el significado de la ley Várela de 1940 por haber padecido sus efectos mi buen padre, como individuo del ejército vencido. El autor ha marcado la fisura representada por las nuevas promociones de oficiales «que no habían hecho la guerra», la permanencia del carácter castrense del régimen, que Ramón Serrano Suñer, su primer organizador civil, había encontrado campamental, al pasar en 1937 de la zona roja a la nacional. Y dentro de la necesaria brevedad deja bien señaladas las transformaciones organizativas y legales de la transición (Ordenanzas Militares de 1978, Código de Justicia Militar de 1978; fin de la Ley de Jurisdicciones de 1906), con atención a las anécdotas significativas, por ejemplo, incidentes que, sin expresión normativa, constituyen también sustancia jurídica, y el decisivo acontecimiento del 23-F, que no obstante su calidad de hecho, conocemos a través de textos.

Claro está que dado el carácter discontinuo de las aportaciones, no todas versanPage 617 sobre los mismos tópicos, como sería propio de un simposio. Pero con la anterior, y siguiendo un orden retrospectivo, que es el más adecuado para la dimensión vital de la historia del derecho, enlaza «Manuel Azaña y los militares» (pp. 325-342), por Miguel Alonso Baquer (CESEDEN); muy interesante pero centrado en la figura del político y las valoraciones de las que ha sido sujeto, sólo queda apuntado el aspecto concreto de su reforma militar, que iba en una línea de modernización, que en cierto modo facilitó el triunfo, parcial, del alzamiento militar, y también de la resistencia que se le opuso, guerra entre dos ejércitos, frente a la imagen popularizada de guerra entre un ejército y un pueblo, aunque en paralelo con un doble movimiento revolucionario y contrarrevolucionario. Tiene esta aportación el valor de un testimonio personal en el que se reflejan muchas lecturas.

Cronológicamente enlaza con el anterior estudio, el de Rafael Núñez Florencio (Complutense M.), «El Ejército ante la agitación social de España (1875-1914)», que tiene para nosotros el mérito de plantear ante todo la complejidad que se esconde bajo el primer término, y por otra parte la atención a fuentes específicas como la constituida por la...

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