Impuesto sobre el valor añadido. Regímenes especiales. Agencias de viajes

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Una agencia de viajes minorista interviene en la venta de viajeros de servicios de transporte y alojamiento. Consulta de la DGT, de 8-3-02, núm. 0378-02.

¿(¿) la aplicación del régimen especial de las agencias de viajes a las operaciones a que se refiere el escrito de consulta realizadas por la agencia consultante dependerá de si dicha agencia interviene en la venta de los servicios de transporte y los servicios de alojamiento actuando como mediadora en nombre y por cuenta ajena, o bien actuando en nombre propio. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que dependerá de los pactos existentes entre las partes que intervienen en la operación y que debe probarse en cada caso por los medios de prueba admitidos en derecho (¿)¿.

2) Empresa mayorista en régimen especial de agencia de viajes tiene como clientes a agencias de viajes y operadores turísticos no comunitarios. Consulta de la DGT, de 21-3-02, núm. 0483-02.

¿(¿) el artículo 144 de la Ley del Impuesto, que determina el lugar de realización del hecho imponible, establece: Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje. Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar dónde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la -operación.3. - Todos estos artículos son transposición de la Sexta Directiva del Consejo de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en particular del artículo 26, donde el legislador comunitario ha optado por un régimen que conlleva una determinación especial de la base imponible que trate de evitar las complicaciones que podrían suponer el hecho de soportar impuestos en distintos países, y el coste que ello determinaría financiera y administrativamente. Con la lógica proveniente de la soberanía que ejerce en su ámbito territorial, ha sujetado las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en territorio comunitario y que se presten por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR