Régimen tributario de las actividades económicas de carácter familiar

AutorAntonio Vaquera García
Páginas65-271

Page 65

1. Las especialidades tributarias que afectan a la empresa familiar

Para comenzar este Capítulo dedicado a las circunstancias tributarias de esta institución, debemos abordar los diversos regímenes fiscales que pueden incidir sobre las actividades económicas de carácter familiar estructuradas en la línea expuesta en el apartado anterior.

Como ya hemos advertido, vamos a centrar nuestra atención en los tributos directos y siempre que, a nuestro parecer, arbitren algún tipo de disposición que pueda afectar al tema que nos ocupa; de este modo nos circunscribiremos al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como al Impuesto sobre Sociedades y, finalmente, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A su vez, realizaremos algunas consideraciones acerca del autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido y a la nueva regulación de la tributación local tras la reforma realizada a finales de 200286.

Page 66

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, destaca la valoración de los bienes afectos a una actividad económica de carácter familiar, con lo que resulta adecuado examinar detenidamente el complejo régimen establecido en el apartado octavo del art. 4 de la Ley del tributo. En él se prevé la exención para los bienes y derechos necesarios de una actividad empresarial y profesional, así como las participaciones en ciertas entidades. En ambos casos, habrá que estar a la presencia del componente familiar, que estaría formado por la cesión de bienes por parte de parientes para el desarrollo de la actividad, así como la diferente titularidad de dichas participaciones a favor de los mismos.

Respecto a los Impuestos sobre la Renta y al Impuesto sobre Sociedades, la cuestión es menos diáfana, puesto que no se contempla expresamente ninguna medida global sobre los rendimientos de actividades económicas de este carácter; sin embargo, la normativa está salpicada de previsiones acerca de ciertas circunstancias en las que los parientes pueden contribuir a la producción de los rendimientos gravados por estos tributos y a las que nos referiremos oportunamente.

Ahora bien, conviene destacar tres importantes afirmaciones en relación con estos tributos que gravan la renta: en primer lugar, la remisión al Impuesto sobre Sociedades que, para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, realiza, con carácter general, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su art. 26, como ya se ha advertido; de esta forma, se está permitiendo un tratamiento uniforme de las mismas, ya se lleven a cabo por medio de un titular individual o de una persona jurídica.

En segundo término y en contrapartida de lo anterior, hay que significar que se establecen diversas especialidades en dichos tributos que no se pueden aplicar a todos ellos, lo que provoca el que algunas eventuali-

Page 67

dades familiares se tengan que interpretar de forma diferente; así por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se admite el régimen de estimación objetiva, en el que se prevé el trabajo como personal no asalariado del cónyuge e hijos menores del titular de la actividad, lo que denota la presencia del componente familiar al que venimos aludiendo.

Por su parte, en el Impuesto sobre Sociedades, se articulan algunos aspectos que, en ocasiones, pueden ser utilizados por las empresas familiares y que provoca el que tengan que realizarse las adaptaciones oportunas, como sucede con las operaciones vinculadas o las sociedades patrimoniales.

Por último, hay que señalar que se tiende a confundir el tratamiento fiscal de las empresas de reducida dimensión (arts. 122 a 127 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) con el aplicable a las empresas de carácter familiar, hecho que no puede ser admitido, pues dicha regulación no está pensada para estas últimas. Como ya se ha indicado, lo habitual en la práctica será que las empresas familiares tengan dicha dimensión, pero ello no quiere decir que deban asumirla en todos los casos87.

Page 68

Sin embargo, alguna reflexión desarrollada con ocasión de las pymes podría extenderse a las empresas de carácter familiar; en efecto, se ha afirmado que los economistas son escépticos sobre la utilidad de los incentivos a la inversión empresarial, puesto que, si se mantienen durante largos períodos de tiempo, pueden perder el fin para el que estaban pensados; de esta forma, «no se trataría de proporcionarles beneficios fiscales, sino de situarlas en condiciones de acceso a los mercados, equivalentes a las que disfrutan las grandes empresas, lo cual exigirá en ocasiones remover obstáculos fiscales...»88. Creemos que estas palabras se aplican perfectamente a las denominadas empresas familiares89.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, son de especial interés los apartados 2.c) y 6 del art. 20 de la Ley reguladora del tributo, en los que se admite un beneficio fiscal para las adquisiciones inter vivos y mortis causa de empresas a favor de familiares, siempre que se hayan cumplido los requisitos para disfrutar de la exención citada en el Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, hay que estar a los beneficios fiscales incluidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias que, en cierto modo, se solapa con el régimen presente en el tributo sucesorio.

Por lo que atañe al Impuesto sobre el Valor Añadido, el art. 9 de su Ley reguladora asimila a las entregas de bienes gravadas los supuestos de autoconsumo, que provocan las consiguientes situaciones de comunicación entre los bienes del patrimonio empresarial y el particular de los sujetos pasivos, con la lógica trascendencia que esta práctica provoca en el caso de que sean familiares los que llevan a cabo la actividad económica.

Page 69

Finalmente, en cuanto a la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hay que advertir acerca de la modificación importante que se ha llevado a cabo, sobre todo por lo que a este estudio respecta, en el ámbito de las exenciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, de modo que se han extendido a las personas físicas y a las personas jurídicas que no alcancen un determinado volumen de negocios; todo ello lleva a que una parte de las empresas familiares se encuentren en esta circunstancia en atención a su estructura, dimensión y forma jurídica.

2. Tributación del patrimonio de la empresa familiar
A) Los bienes integrantes del patrimonio empresarial y su diferenciación del patrimonio propio de las personas integrantes de la familia

Una cuestión esencial a la hora de analizar la fiscalidad del patrimonio necesario para desarrollar la actividad de una empresa familiar consiste en distinguirlo del personal de los individuos que la conforman.

Como es lógico, lo que nos interesa a efectos de este trabajo es abordar los medios legales que existen para identificar los bienes afectos a la actividad económica frente a aquéllos que son propiedad de los familiares que están vinculados con la misma. Sin embargo, esta tarea no es fácil, puesto que, de forma habitual y principalmente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR