Régimen Tributario del Misteri d´Elx' derivado de la Ley 13/2005, de 22 de diciembre.

AutorPaula Vicente-Arche Coloma
Páginas82-88

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1. - Introducción

La aprobación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, supuso la culminación de un proceso de adaptación normativa a las necesidades actuales del denominado como tercer sector, es decir, aquél que tiene como objeto la participación privada en actividades de interés general.

Es sabido que en las sociedades democráticas desarrolladas, los intereses colectivos de los ciudadanos se cubren mediante la participación, junto al Estado, de personas y entidades privadas que coadyuvan al desarrollo de los fines de interés general. En los momentos presentes, dicha colaboración juega un papel fundamental, pudiendo preverse que la misma se irá incrementando progresivamente con el devenir de los años.

Pero es más; no sólo la participación de dichos entes juega un papel de vital importancia en el desarrollo de los intereses colectivos, sino que, incluso, el propio Estado debe, por imperativo constitucional, fomentar dicha intervención en la vida social de la ciudadanía. Así, el artículo 9.2 de la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos (...) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social1.

De tal manera, una de las variadas fórmulas a través de las cuales el Estado fomenta la participación privada en los fines de interés general es proporcionando a dichos sujetos un régimen tributario más favorable, tanto en lo que se refiere a las entidades que llevan a cabo actuaciones de interés general -tales como fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, entre otras-, como respecto a las personas, físicas o jurídicas, que colaboran con las anteriores -a través de aportaciones económicas- en la realización de dichas actividades.

Es en este marco normativo y social actual en el que vamos a analizar en las próximas páginas las principales medidas tributarias que afectan al Misteri d’Elx, cuya Ley 13/2005, de 22 de diciembre prevé el establecimiento de medidas fiscales más beneficiosas para aquellas personas o entidades que colaboren económicamente con la Festa, entre otras que tendremos ocasión de examinar.

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2. - Principales medidas de apoyo y estímulo al Misteri d’Elx Consideraciones críticas

En primer término, es necesario partir del contenido del artículo 45 de la Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d’Elx, que establece, en su primer apartado, que la Generalitat llevará a cabo las gestiones necesarias ante la Administración competente para que las personas físicas o jurídicas que colaboren económicamente con el Patronato del Misteri d´Elx puedan beneficiarse de las máximas exenciones fiscales estipuladas por la legislación en vigor.

A continuación, el siguiente apartado determina que la Generalitat también promoverá el reconocimiento de la Festa como actividad prioritaria de mecenazgo, a los efectos de lo dispuesto en la norma reguladora correspondiente2.

De conformidad con el contenido de dicho precepto, en primer término es conveniente aclarar que la competencia en esta materia no la ostenta de manera directa la propia Generalitat Valenciana, sino que ésta llevará a cabo las gestiones necesarias ante la Administración competente, o bien promoverá el reconocimiento de los beneficios fiscales aplicables a quienes colaboren con el Misteri d’Elx.

Entrando en el análisis del artículo transcrito, puede comprobarse que dos son las medidas en él contempladas, esto es: por una parte, la posibilidad de que aquellas personas físicas o jurídicas que colaboren económicamente con el Misteri d’Elx puedan obtener los máximos beneficios tributarios estipulados en la legislación en vigor, como tendremos ocasión de comprobar. Por otro lado, el posible reconocimiento de la Festa como actividad prioritaria de mecenazgo conllevará la aplicación de los beneficios tributarios reconocidos a las actividades que pudieran calificarse como tales.

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De acuerdo con las consideraciones precedentemente apuntadas, la Disposición Adicional 52ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 consideró al Misteri d’Elx como acontecimiento de excepcional interés público durante ese año, lo que supuso, por primera vez, el reconocimiento de un conjunto de medidas o beneficios tributarios de carácter temporal -cuya período de vigencia abarcaba desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010- y por cuya importancia y novedad en su implantación nos detendremos en su análisis.

En este sentido, el apartado Uno de dicho precepto califica de forma novedosa al Misteri d’Elx como un acontecimiento de excepcional interés público, reconociéndole la posibilidad de aplicar las medidas tributarias contenidas en el artículo 27 de la Ley 49/2002 en su grado máximo, ya que el apartado Cinco del artículo descrito preceptúa que los beneficios fiscales aplicables al presente Programa serán los máximos posibles.

De tal modo, en primer término, es necesario examinar el concepto de programa de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entendiéndose por tal el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se...

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