Régimen transitorio

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas119-120
119
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(DT 1ª LPAC)
Los correspondientes a procedimientos administrativos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la
LPAC: se rigen por la normativa anterior.
Documentos en papel asociados a procedimientos administrativos finalizados antes de la entrada en vigor
de LPAC: siempre que sea posi ble deberán digitalizarse confo rme a los requisitos establecidos en la
normativa aplicable.
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(DT 2ª LPAC)
Reglas aplicables en la AGE mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico y el
archivo electrónico único:
a) Durante el 1er año tras la entrada en vigor de la LPAC: podrán mantenerse los registros y archivos
existentes en el momento de la entrada en vigor de la LPAC.
b) Durante el 2º año tras la entrada en vigor de la LPAC: se dispondrá como máximo, de un registro
electrónico y un archivo electrónico por cada Ministerio, así como de un registro electrónico por cada
Organismo público.
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(DT 3ª LPAC)
a) Procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la LPAC: se rigen por la normativa anterior, no
aplicándose la LPAC.
b) Procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de la LPAC: aplicación de las
normas de la LPAC.
c) Actos y resoluciones dictados posteriormente a la entrada en vigor de LPAC: en cuanto al régimen de
recursos se rigen por la LPAC.
d) Actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de la LPAC: se rigen para su ejecución
por la normativa vigente cuando se dictaron.
e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y
reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento
administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.

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