El régimen sancionador en materia de protección de datos

AutorJosé Luis Goñi Sein
Páginas171-179
171
CAPÍTULO X
EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DE DATOS
1. INDICACIONES DEL REGLAMENTO (UE) 2016/679
El RGPD establece en los artículos 83 y 84 un régimen sancionador
más severo que el de la Directiva 95/46/CE. Opta claramente por la
multa pecuniaria como opción principal. No obstante, el art. 84 RGPD
prevé que los Estados miembros puedan imponer “otras sanciones”
cuando la conducta no sea merecedora de multa, adoptando las medi-
das necesarias para garantizar su observancia.
En cualquier caso, las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y
disuasorias (art. 84.1 RGPD). La responsabilidad de la actuación san-
cionadora corresponde a cada autoridad de control (AEPD, en nuestro
caso).
En el art. 83 se f‌ijan las condiciones para la imposición de multas ad-
ministrativas por las infracciones del RGPD. Aquí no se indica cómo el
Derecho de los Estados miembros puede precisar o regular situaciones
sobre tratamiento
A este respecto un sector de la doctrina considera que la normativa re-
glamentaria europea no cumple con los criterios que exige el principio
de tipicidad de las infracciones y sanciones, pues no se tipif‌ican las in-
fracciones, y el escalón de las sanciones económicas es tan amplio que
no puede ser considerado como una verdadera tipif‌icación151.
Desde luego, el RGPD no contiene el típico elenco de infracciones con
sus respectivas sanciones, sino que su art. 83 solo f‌ija los límites máxi-
mos de 10 millones o 20 millones de euros y unas condiciones gene-
rales para la imposición de multas administrativas que podrán impo-
nerse junto con las medidas previstas en el art. 58.2 RGPD. En aras de
151 LÓPEZ ÁLVAREZ, L. F.: “Protección de datos personales: adaptaciones necesarias al
nuevo Reglamento europeo”, cit., pág. 178.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR