Régimen sancionador

AutorPablo Merino Ávila
Páginas147-149

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El artículo 45 de la constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza, estarán obligados a reparar el daño causado, con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan. con el fin de cumplir con dicho artículo, la legislación española recoge en diferentes normas jurídicas un conjunto de sistemas de responsabilidad para prevenir eficazmente los daños medioambientales y, para los casos en los que estos lleguen a producirse, asegurar una rápida y adecuada reparación. la normativa española recoge la posibilidad de aplicar un régimen sancionador en el caso de incumplimiento de lo aprobado por el órgano ambiental, y la responsabilidad ambiental respecto a un plan o programa.

Con el fin de mejorar y actualizar la normativa vigente, el Parlamento y el consejo Europeo aprobó la directiva 2004/35/cE, de 21 de abril de 2004, sobre Responsabilidad Medioambiental, en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, traspuesta a la normativa española mediante la ley 26/2007, del 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental, de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de prevención y de que «quien contamina paga».

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Según se expone en el preámbulo de esta ley, "La responsabilidad medioambiental es, además, una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras (...). La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad de carácter objetivo en la que las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento".

En el capítulo v de dicha ley se detalla el régimen de infracciones y sanciones, definiendo, entre otros temas, a qué sujetos se les puede hacer responsables de las infracciones, el concepto de "infracciones" y su clasificación, junto con las sanciones que conllevan cada tipo de infracción.

centrándose en la...

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