Régimen de las parcelaciones en suelo rústico
Autor | Fernando Rodríguez Prieto |
Páginas | 435-439 |
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Francisco Corral Dueñas. Registrador de la Propiedad. Publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Núm. 649, diciembre de 1998.
El autor nos hace una exposición amena y completa no sólo de la situación legislativa actual, sino incluso de los antecedentes legislativos, de especial importancia en este caso para la mejor comprensión del alcance de la legislación vigente.
Hace además un completo recorrido por la legislación de las diversas Comunidades Autónomas, así como sobre los pronunciamientos jurisprudenciales en los importantes problemas que se plantean en la materia. No ahorra en su exposición críticas certeras a la evolución legislativa, a alguna de las cuales, por su importancia, nos vamos a referir brevemente.
El autor deja bien claro desde el principio cual es su postura política sobre la cuestión. Para él es precisa la adopción de férreas medidas, por una parte, de conservación de la indivisibilidad de las fincas rústicas, y por otra, de mantenimiento de lo que el poder político, la administración infalible, considera que debe ser la función social y económica de las mismas. Para ello hay que restringir la, al parecer del autor, peligrosa libertad de los ciudadanos en la materia. Aunque no sea éste lugar para ello no podemos dejar de manifestar nuestra discrepancia de fondo con esta visión que le hace considerar la función agraria como idílica, y a los agricultores, al parecer, como defensores de su suelo frente al desarrollo urbano. Salvo que una buena recalificación les permita retirarse, suponemos. Se defiende incluso la necesidad de defender la agricultura periurbana frente a las invasiones urbanas debidas al deseo, al parecer ilegítimo, de los habitantes de la ciudad de escapar de las aglomeraciones y conseguir espacios verdes y construcciones menos densas y más agradables.
A partir de esta situación de partida entra el autor en un análisis pormenorizado del régimen actual de las parcelaciones.
Se considera, en primer lugar la legislación urbanística. Respecto a la legislación nacional, el artículo 259, subsistente de la Ley del Suelo de 1992, que exige licencia o declaración de su innecesariedad para las parcelaciones, así como el art. 20 de la Ley de 13 de abril de 1998, que prohibe cualesquiera división o segregación en contra de la legislación agraria. Se ha de considerar también las posibles normas autonómicas especiales cuando existan, por tener competencia clara en la materia.
Respecto a la legislación...
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