Régimen jurídico de los socios

AutorEnrique Gadea Soler - Luis Ángel Diez Ácimas
Páginas51-67
CAPÍTULO 3º
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SOCIOS
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN
DE SOCIO. 1. Solicitud. 2. Recurso del solicitante. 3. Impugna-
ción de los socios.- III. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SO-
CIO. 1. Baja voluntaria. 2. Recurso a la calificación y efectos de la
baja. 3. Baja obligatoria.- IV. CLASES DE SOCIOS. 1. Socio de tra-
bajo. 2. Socio temporal. 3. Socio colaborador. 4. Socio inactivo. 5.
Socio en periodo de prueba.- V. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
1. Derecho a participar en la actividad cooperativizada. 2. Dere-
chos políticos del socio. 3. Derecho de información. 4. Derechos
económicos del socio. 5. Otros derechos.- VI. OBLIGACIONES
DE LOS SOCIOS. 1. Participar en la actividad cooperativizada.
2. Obligaciones políticas del socio. 3. Obligaciones económicas
del socio. 4. Otras obligaciones.- VII. RESPONSABILIDAD.- VIII.
NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL. 1. Previa tipificación. 2.
Prescripción de las faltas. 3. Procedimiento sancionador. 4. La
suspensión de derechos del socio. 5. La expulsión de los socios
I. INTRODUCCIÓN
El capítulo III del Título I de la LCCANT bajo el epígrafe “De los socios”
regula el estatuto jurídico del socio de la cooperativa.
En este capítulo se establecen las condiciones para adquirir la condición
de socio y los supuestos de pérdida de tal condición, así como las normas bási-
cas de disciplina social.
La regulación efectuada en este capítulo es un claro ejemplo de la libertad
que otorga la ley para que sean los estatutos los que, efectivamente, regulen la
vida de la cooperativa, al otorgar amplia capacidad a éstos respetando los míni-
mos legales. El capítulo está repleto de remisiones constantes a lo previsto en
los estatutos.
Participar en una sociedad, de cualquier tipo, lleva aparejado una serie
de derechos y obligaciones para sus miembros. El estatus jurídico del socio es
diferente en función del tipo de sociedad de que se trate. En las cooperativas,
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este estatus se concreta en un amplio catálogo de derechos y obligaciones, más
extenso que en otros tipos de sociedades37.
En las cooperativas de primer grado, el socio “es, no sólo el principal ele-
mento creador y mantenedor de la cooperativa, sino, además, el destinatario y
persistente protagonista de la misma. Sin socios y sin la continuada participa-
ción de éstos en la cooperativa, no hay cooperativa ni vida cooperativa”38.
Los derechos y las obligaciones de los socios de la cooperativa no van a ser
idénticos, sino que dependerán de la clase de socio que se sea, por lo que tam-
bién se regulan los diferentes tipos.
II. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
En primer lugar, se determina qué personas pueden obtener la condición
de socio. El artículo 17 de la ley establece que en las cooperativas de primer
grado pueden ser socios, con carácter general, tanto las personas físicas como
jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes. Esto será matizado
para cada clase de cooperativa, en sus normas específicas (por ejemplo, para
ser socio de una cooperativa de trabajo se deberá ser persona física con capaci-
dad legal para trabajar en España). En cualquier caso, no existe la posibilidad
de la constitución de cooperativas de primer grado exclusivamente con socios
personas jurídicas.
En las cooperativas de segundo o ulterior grado podrán ser socios, además
de las cooperativas de grado inferior, otras entidades o personas jurídicas, de
naturaleza pública y privada, siempre que los estatutos lo permitan y exista con-
vergencia de intereses y necesidades.
Los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio serán
establecidos por los estatutos sociales, siempre de acuerdo a lo establecido en la
LCCANT (artículo 17.3).
El artículo 18, se dedica a regular la admisión de nuevos socios, disponien-
do que serán los estatutos de cada sociedad cooperativa los que establecerán
los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, que en
todo caso habrán de respetar los principios constitucionales de igualdad y no
discriminación.
1. Solicitud
La solicitud de integración como socio de una cooperativa se formulará
por el aspirante mediante escrito dirigido al consejo rector. Este deberá resol-
ver y comunicar su decisión en un plazo no superior a tres meses a contar desde
37 GADEA, E., SACRISTÁN, F., VARGAS VASSEROT, C: “Régimen jurídico de la sociedad
cooperativa del siglo XXI” Ed. Dykinson 2009. pp. 152-153.
38 SANZ JARQUE, J., Teoría General y Régimen de las Sociedades Cooperativas. El nuevo
Derecho cooperativo. Ed. Comares, Granada, 1994, p. 489.
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