Régimen Jurídico del Sistema Público de Prevención de Riesgos Laborales

AutorCarmen Perona Mata
CargoDoctora en Derecho. Abogada. Directora Gabinete Jurídico FE.CCOO.
1 - INTRODUCCIÓN

La Constitución española, en el Capítulo tercero en cuanto a los principios rectores de la política social y económica, en el artículo 40.2 señala: "Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados".

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre de 1995) estableció los principios generales relativos a la prevención de los riesgos laborales y modificó la terminología tradicionalmente usada en nuestro país, la de "seguridad e higiene en el trabajo", según establece el artículo 40.2 de la Constitución Española, por la de "prevención de riesgos laborales". Así mismo, reguló las actuaciones que debían desarrollarse tanto en el ámbito privado como en las Administraciones públicas.

En el ámbito privado, el mecanismo elemental de la acción preventiva en la empresa es la obligación del empresario de desarrollar determinadas actividades en materia de prevención de riesgos laborales por alguno de los siguientes sistemas: (i) asumiendo personalmente tal actividad; (ii) designando a uno o varios trabajadores para realizar las actividades de prevención; (iii) constituyendo un servicio de prevención propio; o (iv) recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

En el ámbito de la Administración General del Estado, la citada Ley 31/1995 concretó las funciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estableció que correspondía a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, creó la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y dispuso la creación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El artículo 32 de la Ley 31/1995, en el ámbito de la Seguridad Social reguló la actuación preventiva a realizar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, estableciendo que podrían desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, corresponde a las Administraciones competentes el ejercicio de la función ejecutiva en materia de seguridad e higiene en el trabajo, esto es, la realización de controles generales y sectoriales sobre las medidas de seguridad e higiene en las empresas.

2 - ENTIDADES PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO ESTATAL QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2. 1 - Servicio Público de Empleo Estatal

El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General de Empleo, creado por Real Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales por Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre1.

El Servicio Público de Empleo gestiona los programas de empleo y formación profesional para el empleo, desarrollada por el Real Decreto 395/20072, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el que se incluye la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Existen dos tipos de actividades formativas financiadas por el SPEE: la formación de demanda (mediante bonificaciones) y la formación de oferta (mediante subvenciones).

El artículo 21 del citado Real Decreto 395/2007, define la formación de demanda como: "(...) la formación de demanda responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación".

Esta formación es financiada por el Servicio Público de Empleo mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a formación profesional, que ingresan las empresas y que no tienen el carácter de subvenciones.

La formación de oferta son las acciones formativas de oferta que consisten en subvenciones públicas concedidas por el Servicio Público de Empleo para la ejecución de planes de formación por parte de los beneficiarios de dichas subvenciones, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, y se instrumentan mediante la formalización de convenios de ámbito estatal entre el Servicio Público de Empleo y los beneficiarios de las subvenciones. Estas acciones formativas de oferta se financian directamente mediante transferencias efectuadas por el Servicio Público de Empleo a los beneficiarios de las subvenciones.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE), fundación pública estatal constituida el 29 de junio de 2001, actúa como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo en la gestión de la formación, tanto de oferta como de demanda, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 395/2007. La FTFE colabora en la instrucción de los procedimientos y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de las subvenciones (formación de oferta), correspondiendo al Servicio Público de Empleo la concesión y el pago de las subvenciones, así como en la gestión y el control de la formación de las bonificaciones (formación de demanda).

A estos efectos, el artículo 34.3.a) del Real Decreto 395/2007 estableció la obligación de suscribir un convenio de colaboración entre ambas entidades con el fin de regularizar esta colaboración, convenio que fue suscrito el 17 de febrero de 2009. Por tanto, desde el 12 de abril de 2007, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 395/2007, y hasta el 17 de febrero de 2009, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha venido colaborando con el Servicio Público de Empleo Estatal sin la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se materializase y pormenorizase la colaboración entre ambos organismos y, se recogiesen, las obligaciones asumidas por la entidad colaboradora respecto de la Administración concedente.

2. 2 - Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

El artículo 68.2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social3, señala las funciones de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales incluye "(...) La realización de...

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