Régimen jurídico de las redes sociales

AutorLaura Davara Fernández de Marcos
Páginas203-242
CAPÍTULO 7
203
Régimen jurídico de las redes sociales
Laura Davara Fernández de Marcos
Doctora en Derecho
Socia de Davara & Davara Asesores Jurídicos
Profesora Universidad Isabel I
Resumen
Partiendo del concepto de Red Social, en este trabajo se aborda el régimen jurídico
al que se encuentran sometidas las redes sociales desde la óptica de la protección de
datos, incluyendo un análisis de su incardinación en el Reglamento Europeo sobre
Protección de Datos, hasta la presentación de diferentes tipos de delitos que, reco-
gidos en el Código Penal, son frecuentemente cometidos mediante la utilización de
las redes sociales, pasando por conceptos aplicables a las mismas sobre la normativa
de los Servicios de la Sociedad de la Información y de Propiedad Intelectual.
Palabras clave
Redes sociales Protección de Datos, Privacidad, Propiedad Intelectual.
Abstract
Taking the concept of a Social Network as a starting point, this paper addresses
the legal regime governing social networks from the standpoint of data protection,
including an analysis of their inclusion under the jurisdiction of the EU General
Data Protection Regulation, through to presenting dierent types of crimes co-
vered by the Criminal Code that are frequently committed through using social
networks by way of other legal concepts they are subject to including Regulation of
Information Society Services and Intellectual Property Act.
Key Words
Social Networks Data Protection, Privacy, Intellectual Property.
DERECHO DIGITAL. PERSPECTIVA INTERDISCIPLINAR Laura Davara Fernández de Marcos204
I. INTRODUCCIÓN
En la Sociedad de la Información en la que vivimos, Internet se ha
convertido en un fenómeno1 que, sin duda, ha revolucionado la manera de
pensar, actuar, buscar información, trabajar y, en denitiva, relacionarse a
nivel global gracias a sus funcionalidades, herramientas y aplicaciones. Y,
es innegable, que una de las herramientas que mejor acogida ha tenido en
los últimos años son las llamadas redes sociales. Y es que, si bien no fue
hasta 2008 cuando se produjo el «Boom», lo cierto es que la primera red
social, tal y como ahora la concebimos, nace en 1995 bajo la denomina-
ción «classmates2» con el objetivo de poner en contacto a personas de un
mismo colegio, una vez dejaran el mismo. No entramos a valorar porqué
a mediados de los noventa la red social no gozó de acogida, sino que nos
centramos en analizar las cuestiones jurídicas que, a día de hoy, resultan
de aplicación a estas redes.
1 La primera referencia de Internet, tal y como la conocemos hoy, la tenemos que
situar el 25 de julio de 1973, cuando el nodo de Arpanet del University College
de Londres transmitió su primer paquete de datos entre Londres y el Information
Sciences Institute (ISI) en California, EEUU. Este hecho se considera como el pri-
mer ejemplo de una red internacional heterogénea de ordenadores». Vid. Kirstein,
Peter, en VV.AA.: «Cómo creamos Internet», Península, Barcelona, 2013, pg. 186.
2 Disponible en www.classmates.com Visitado el 20 diciembre de 2016.
Sumario
I. Introducción. II. Concepto jurídico de Red Social. III. Régimen jurídico aplicable. 1. Protec-
ción de datos de carácter personal. 1.1. Breve alusión al Reglamento Europeo. 2. Servicio de
la sociedad de la información y de comercio electrónico. 3. Propiedad intelectual. 4. Código
penal. 4.1. Grooming. 4.2. Ciberbullying. 4.3. Sexting. 4.4. Sextorsión. 4.5. Suplantación de
identidad. 4.6. Enaltecimiento del odio y el terrorismo. 4. 7. Porno-venganza. IV. Conclusión.
CAPÍTULO 7 RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS REDES SOCIALES 205
II. CONCEPTO JURÍDICO DE RED SOCIAL
Es necesario partir de un concepto de «red social» para poder, pos-
teriormente, analizar la normativa vigente en el denominado Derecho de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que le resulte de
aplicación.
En un primer momento, vamos a empezar aludiendo a un Documen-
to elaborado por el grupo de trabajo del artículo 29 (en adelante GT29 o
Grupo de Trabajo)3, que bajo la denominación «Dictamen 5/2009 sobre
las redes sociales en línea» arma que los servicios de redes sociales (SRS)
pueden denirse4 generalmente como «plataformas de comunicación en lí-
nea que permiten a los individuos crear redes de usuarios que comparten
intereses comunes»; calicándolos como servicios de la sociedad de la in-
formación y destacando como sus principales características las siguientes:
los usuarios deben proporcionar datos personales para generar su des-
cripción o «perl»;
los SRS proporcionan también herramientas que permiten a los usua-
rios poner su propio contenido en línea (contenido generado por el
3 Este Grupo de Trabajo que fue creado por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE,
es un organismo de la UE, con carácter consultivo e independiente, para la protec-
ción de datos y el derecho a la intimidad y sus funciones se describen en el artículo
Vid. Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, publicada en el D.O. serie
L, número 281, de 23 de noviembre y Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Eu-
ropeo y del Consejo, de 12 de julio, relativa al tratamiento de los datos personales
y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas,
publicada en el D.O. serie L, número 201 de 31 de julio.
4 Denición presente en el Dictamen 5/2009 sobre las redes sociales en línea adop-
tado el 12 de junio de 2009 por el Grupo de Trabajo del artículo 29, en adelante,
el Dictamen 5/2009.(01189/09/ES WP 163). Disponible en http://ec.europa.eu/
justice/policies/privacy/docs/wpdocs/2009/wp163_es.pdf Visitado el 2 de enero de
2017.

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