El régimen jurídico del profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato (La profesión)

AutorEnrique V. Rivero Ortega
Páginas27-71
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CAPÍTULO II
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROFESORADO
DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Y DE BACHILLERATO
(LA PROFESIÓN)
«La educación es un “tema clave” en el que
sería necesario un pacto de Estado.»
«No se puede hacer una buena ley de educa-
ción frente a la comunidad educativa.»
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1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL
PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Y DE BACHILLERATO EN ESPAÑA
1.1. El periodo constitucional de 1812
La historia de la formación del profesorado discurre de forma paralela a la
de la educación en España. No se puede entender la educación sin los docen-
tes, ni se puede entender la evolución del perfil del colectivo docente sin co-
nocer la historia de la educación.
Tampoco es posible entender el espíritu de las reformas educativas defen-
didas por los constitucionalistas de Cádiz sin conocer las ideas que les inspi-
raron. Este conocimiento previo cabe ceñirlo a la f igura y obra del marqués de
Condorcet (marquis Jean-Antonie-Nicolas de Caritat) y, dentro de esta, su in-
forme «Cinco memorias sobre la instrucción pública», presentado a la Asam-
blea revolucionaria francesa.
Ya desde el comienzo de su estudio, Condorcet es consciente de la importan-
cia de los docentes para la instrucción pública, habiendo advertido previamente
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de que la tiranía se ha aprovechado históricamente, no solo de la fuerza, sino
del conocimiento para instaurarse y mantenerse. Cuando expone las cuestio-
nes esenciales a resolver respecto de cada fase o etapa de la instr ucción, a las
tres primeras (conocimientos a impar tir, textos y métodos a emplear) les añade
la esencial que, por otra parte, constituye también el objeto de esta tesis: qué
maestros escoger, quién debe escogerlos y cómo deben ser escogidos: «quels
maîtres on doit choisir, par qui et comment il faut qu’ils soient choisis»3.
Más adelante, señala entre las obligaciones del poder público, derivadas de
su derecho (deber de fijar su objeto y asegurarse de su consecución), respecto
de la instrucción, la de garantizar en cada momento que tanto la elección de
los maestros como la de sus métodos y los textos a emplear será conforme a la
razón ilustrada: «[…] s’assurer qu’à chaque époque le choix des maîtres et
celui des livres ou des méthodes sera d’accord avec la raison des hommes
éclairés, et abandonner le reste à leur inf luence»4.
Al reflexionar sobre la distribución de los alumnos en el primer grado de
la instrucción común (Segunda memoria. De la instrucción común para los
niños), Condorcet introduce un concepto in novador: los alumnos adelantados
impartirían la segunda parte de las lecciones, tras la intervención de sus
maestros. Este rudimentario sistema de aprendizaje cooperativo serviría,
además, para ir forma ndo a los futuros maest ros («[] formeraient bientôt un
second ordre de maîtres qui auraient la prétention de succéder à celui qu’ils
suppléent»). La propuesta tiene su origen, probablemente, en la lectura de las
obras de Jean Jaques Rousseau, cuyo Emilio se tiene por el precedente más
estructu rado de las teorías de otro contemporáneo de Condorcet, el discípulo
de aquel, J. H. Pestalozzi.
Condorcet pone también de manifiesta la necesidad de disponer de un
«libro para los maestros» donde se recogieran cuestiones como el método de
enseñanza, las indicaciones y aclaraciones para responder a las dudas de los
alumnos y las definiciones de las palabras empleadas en los libros de aque-
llos: «1° des remar-ques sur la méthode d’enseigner; 2° les éclaircissements
nécessaires pour que les maîtres soient en état de répondre aux difficultés
que les enfants peuvent proposer, aux questions qu’ils peuvent faire; 3° des
définitions, ou plutôt des analyses de quelques mots employés dans les livres
mis entre les mains des enfants, et dont il est important de leur donner des
idées précises»5.
3      Cinq mémoires
sur l’instruction publique. Introducción, notas, bibliografía y cronología de Charles Coutel y
Catherine K intzler., 1994, Garnier-Flammarion , París, p. 380.
4 Cinq mémoires.
5 Cinq mémoires….
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
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Estos libros, añade, cumplirían una doble función, supliendo las carencias
de los docentes menos formados y, al tiempo, igualando la educación entre las
distintas escuelas.
El marqués de Condorcet sintetiza sus propuestas respecto de los docentes
en el apartado tercero de su Segunda memoria (De la instrucción común para
los niños), «de los maestros», razonando lo siguiente:
I. En primer lugar (y estamos a finales del XVIII, principios del XIX),
sostiene con toda rotundidad que su situación profesional debe ser per-
manente. A tal fin, razona con deslumbrante lógica que «La función de
enseñar supone el hábito y el gusto de una vida sedentaria y reglada;
exige en el carácter dulzura y firmeza, paciencia y celo, bondad y una
clase de dignidad; requiere en el espíritu rectitud y sutileza, f lexibilidad
y método». Deduce: «En fin, el arte de instr uir se adquiere tan solo por el
uso, no se perfecciona más que con la experiencia, y los primeros años de
una enseñanza son siempre in feriores a los siguientes». Y concluye: «Por
tanto, es una de esas profesiones que requieren que un hombre le dedique
su vida entera o una gr an porción de ella: la profesión de maestro se debe
considerar como una función habitual, y hay que considerarlo desde este
punto de vista en sus relaciones con el orden social»6.
II. Sorprende hoy, en segundo lugar, su siguiente afirmación: «Los maes-
tros, que ejercen funciones aisladas, no deben formar un cuerpo. […]
-
dir aquello en lo que se les permitiera participar». Condorcet sostiene
que no debería permitírseles formar asociaciones ni tan siquiera a nivel
de centro, ni gobernar nada en común, ni mucho menos participar en la
cobertura de las vacantes. Deben, prosigue «[…] existir independiente-
mente», para mantener entre ellos una competencia sana, exenta de
ambiciones e intrigar, y para impedir que la instrucción «[…] se regule
según convenga a los intereses de los maestros». En este punto, es preci-
so tener en cuenta que se trata de una crítica al corporativismo de quie-
nes, anteponiendo sus intereses g remiales a sus obligaciones, incumplan
estas y las import antes funciones que tienen encomendadas. En idéntico
sentido, años más tarde, Condorcet denunciaría la constitución jacobina
por no servir a los intereses generales, sino a los de una «asociación
particular», lo cual le costaría la vida7.
III. En tercer lugar, sostiene que los maestros deben también dedicarse ex-
clusivamente al ejercicio de sus funciones, incompatibles con cuales-
quiera otras funciones públicas que supongan un ejercicio continuo,
6 Gallardo, Á. (2001), Cinco memorias sobre la instrucción pública y otros escritos, LA-
VEL, Humanes ( Madrid).
7  , A. (1994), «Condorcet. Filosofía y política», Revista Internacional
de Filosofía Política. Bice ntenario de Condorcet.

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