Régimen jurídico de la protección penal de la propiedad intelectual

AutorMarín de Espinosa Ceballos, Elena B.
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal Universidad de Granada
Páginas607-618

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Resumen: La L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, alcanza a los preceptos que protegen la propiedad intelectual en el Código Penal. Esta reforma hay que vincularla a los diferentes avances tecnológicos, con las nuevas técnicas de reproducción y de explotación de las obras se facilita su difusión, pero a la vez han aumentan los supuestos de piratería y también ha dificultado la persecución de esas conductas. La reforma en términos generales supone un endurecimiento de la protección penal al elevarse la cuantía de las penas de multa, al ampliarse las conductas prohibidas y al incrementarse los supuestos agravados.

I Introduccion

La Ley Orgánica 15/2003 tiene por objeto, esencialmente, modificar el Código Penal en el régimen de penas y en su aplicación, pero junto a ello, la reforma también ha adaptado algunos tipos que ya existían, incluyendo nuevas figuras delictivas para adecuar este texto a "las más acuciantes preocupaciones sociales, con el fin de conseguir que el ordenamiento penal dé una respuesta efectiva a la realidad delictiva actual"1.

Page 608Por consiguiente, la L.O. 15/2003 del Código Penal, como expresa su Exposición de Motivos, viene a concretar lo que ya había anunciado el Presidente del Gobierno en su discurso de investidura ante el Congreso de los Diputados, celebrado el día 25 de abril de 2000, esto es, la reforma responde a la necesidad de mejorar el sistema de penas, en su grado de aplicación y en su eficacia y, al mismo tiempo, pretende actualizar algunos tipos penales que la experiencia ha advertido la necesidad de acometer algunos cambios para abordar nuevos problemas. De ahí, que las modificaciones que afectan a un elevado número de artículos obedecen tan sólo al cambio en el sistema de penas, a la inclusión de nuevas sanciones (como la localización permanente), a la introducción de novedades de carácter técnico como la sustitución de las denominaciones en pesetas por euros2 o a la mejora sistemática.

Una de las materias que ha sido afectada por esta reforma es la relativa a la propiedad intelectual. En este caso, los tipos que protegen penalmente la propiedad intelectual "son objeto de una agravación de la pena y, en todo caso, de la mejora técnica de su tipificación, de acuerdo con la realidad social, la configuración de tipo delictivo y su repercusión en la vida económica y social"3.

La reforma de los preceptos que afectan a la propiedad intelectual hay que vincularla a los diferentes avances tecnológicos, a la denominada autopista de la información -internet- que ha facilitado la difusión de las obras, pero también ha aumentado las posibilidades de lesionar los derechos de propiedad intelectual4. Asimismo, la tecnología digital, aunque ofrece más oportunidades para crear y difundir obras intelectuales mediante nuevas técnicas de reproducción y de explotación de las obras, también produce un incremento de los supuestos de piratería y mayores dificultades para la persecución de esas conductas.

La L.O. 15/2003, de 25 de noviembre modifica todos los preceptos que regulan la protección penal de la propiedad intelectual (arts. 270 y 271 CP) y la Disposición Común del art. 287 CP. En concreto, la reforma ha afectado a los tres párrafos del art. 270 CP, también se añade un nuevo texto a la letra b) del art. 271 CP y se incorporan dos nuevos supuestos de agravación mediante la inclusión de las letras c) y d) al art. 271 CP. Finalmente, desaparece en los delitos contra la propiedad intelectual -también para los relativos a la propiedad industrial- el requisito de la persecución a instancia de la víctima, de modo que en la actualidad el art. 287 CP limita el requisito de procedibilidad a los delitos de la sección 3ª relativos al mercado y a los consumidores.

Todos estos cambios requieren un análisis detallado de los nuevos preceptos, no sólo para conocer la nueva regulación, sino y, principalmente, comprobar si esta reforma era necesaria y, a su vez, si con ella se logra ofrecer una respuesta más efectiva a la realidad delictiva actual.

Page 609Antes de dar respuesta a estos interrogantes es preciso conocer qué legitima al Estado para intervenir penalmente en la protección de los derechos de autor. Dicho de otro modo, previamente al análisis de las diferentes modificaciones operadas por la L.O. 15/ 2003, de 25 de noviembre, hay que examinar el bien jurídico protegido en los artículos 270 y 271 CP, pues no se puede obviar que esta materia se encuentra ampliamente desarrollada por vía civil (LPI) y, ello nos obliga a delimitar y justificar la intervención del Derecho Penal.

II Cuestiones preliminares: el bien jurídico protegido en el delito de propiedad intelectual

El art. 20,1 b) de la Constitución Española reconoce el "derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica". Este precepto podría admitir diversas interpretaciones5, pero que ya en la "Comisión del Congreso, el portavoz socialista Peces- Barba, al defender el texto que prevaleció, se refería claramente a los derechos de autor"6. En este sentido se afirmó que el art. 20.1 b) contiene "la forma de propiedad mucho más espiritual, mucho más moral, que está mucho más vinculada a la persona, como es la producción literaria, artística y científica"7. Por consiguiente en el art- 20.1 b) se consagran los derechos derivados de la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual, como es sabido, goza de doble protección: por vía civil y por vía penal. El Texto Refundido de propiedad intelectual8 ofrece protección en el ámbito civil y en su artículo 1º declara que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación". Además, la propiedad intelectual, según el art. 2 LPI, "está integrada por los derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley". Por consiguiente, la LPI asigna a la propiedad intelectual facultades de tipo personal y patrimonial.

Page 610Este doble contenido, el derecho moral -vinculándose la obra a su autor- y el derecho de explotación -vinculándose con el interés económico del autor al otorgarle el derecho a reproducir la obra- ha sido tradicionalmente el centro de debate en torno al bien jurídico protegido. En este sentido, un sector doctrinal defendió que en los delitos contra la propiedad intelectual se protegían tanto los derechos morales como los patrimoniales, aunque un sector daba preeminencia al aspecto moral9, mientras que otro acentuaba su aspecto patrimonial10.

En la actualidad, un amplio sector doctrinal mantiene que en los delitos contra la propiedad intelectual se protege el aspecto patrimonial, esto es, los derechos de explotación11. En este sentido también se ha manifestado la más reciente jurisprudencia, afirmando que "el objeto de protección del art. 270 CP es la exclusividad de la explotación de una determinada obra y sus reproducciones"12. "La protección de derechos patrimoniales se resalta en la nueva regulación, pues el Código encuadra sistemáticamente estos delitos en el Título XIII, "Delitos contra el Patrimonio y los Derechos Socioeconómicos". De las distintas conductas mencionadas en el artículo 270, salvo el plagio, que hace referencia al derecho de autor, las demás se refieren al derecho de explotación comercial de las obras"13. Esta última posición es la que nosotros defendemos, esto es, los delitos contra la propiedad intelectual protegen la explotación de los derechos de autor. Ello se deduce de su ubicación sistemática entre los delitos del Título XIII del CP y de los elementos requeridos en el tipo básico (art. 270 CP): "perjuicio de tercero"14 y "ánimo de lucro".

Page 611El principio de intervención mínima exige que la tutela penal se extienda contra determinados aspectos de la propiedad intelectual, contra aquellos ataques que se consideren más intolerables. Por tanto, aunque se estime necesario el recurso de la vía penal, el carácter fragmentario del Derecho Penal solo permite sancionar las conductas más peligrosas que resulten lesivas a los bienes jurídicos que previamente el legislador ha determinado como dignos de protección y, la naturaleza subsidiaria del Derecho Penal implica que el resto de los derechos que no supongan la explotación patrimonial se protegerán por otras ramas del ordenamiento jurídico, en este caso por vía civil.

III Análisis de las modificaciones introducidas por la ley orgánica 15/2003, de 25 de noviembre

La L.O. 15/2003, de 25 de noviembre modifica los dos preceptos (arts 270 y 271 CP) que regulan la propiedad intelectual y, además, la Disposición Común del art. 287 CP para eliminar el requisito de perseguibilidad. Veamos más detenidamente cómo afecta la reforma a esos preceptos:

1. Se aporta una solución definitiva para el problema de las importaciones paralelas (Art 270, 2 CP)

El art. 270 CP es el tipo básico del delito...

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